Estructura y función del Consejo de Administración.

                             

El Consejo de Administración es el Organismo encargado de Administrar los recursos  materiales, humanos y financieros dentro del condominio compuesto, así mismo es el encargado de organizar y promover el desarrollo condominal a través de sus coordinaciones.

De igual manera, el Consejo de Administración tiene representatividad general y permanente de los condóminos ante las diferentes instancias de gobierno e iniciativa privada.

La función del Consejo de Administración consiste en representar a todos y cada uno de los vecinos, la defensa de sus intereses como condómino, administrar sus recursos y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento interno, sustentado jurídicamente en las leyes, todo esto con el objetivo de mantener e incrementar la plusvalía de las viviendas y la calidad de vida de sus habitantes.

Así mismo, es encargado de atender las solicitudes de los condóminos relacionadas con las necesidades o reparaciones que puedan surgir en el condominio y darles solución en función del recurso obtenido de las cuotas condominales y fondo de reserva, todo esto a través de sus coordinaciones o en su caso por medio del mismo consejo según la necesidad a cubrir. Estas necesidades y/o reparaciones no aplican para las unidades privativas.

Otra de las funciones del Consejo de Administración, es mediar en situaciones que afecten las relaciones entre los vecinos y que sean de su competencia con base al reglamento interno y las leyes en materia.


El Administrador y su función.

El Administrador es aquella persona física o moral, que se encarga de administrar los bienes condominales y ejercer el recurso recabado de las cuotas para el mantenimiento, reparación o remodelación según la asamblea y el consejo de administración indique.  Este nombramiento puede recaer en un condómino. Dentro de sus funciones principales se encuentran las siguientes:

  • Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes, así como promover la integración, organización y desarrollo de la comunidad.
  • Recabar y conservar, mientras dure su gestión, los libros y documentos relacionados con el condominio, llevar un control y registro de los mismos.
  • Realizar todos los actos de administración y conservación que el condominio requiera.
  • Ejecutar los acuerdos de asamblea y los que el Consejo de Administración indique.
  • Recaudar de los condóminos, las cuotas condominales para los fondos de mantenimiento y administración y el de reserva, otorgando recibo a cada uno de ellos por las cantidades aportadas.
  • Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente.
En caso de que no existiere Administrador designado, las obligaciones y funciones del mismo recaerán en el Consejo de Administración hasta que se designe a alguno.


El Presidente del Consejo y su función.

El Presidente del Consejo es aquella persona que preside al consejo, es la autoridad que representa a los condóminos y es el encargado de dar seguimiento para que se cumplan los requerimientos y/o necesidades del condominio a través del administrador, así como vigilar que se cumpla con lo establecido en el reglamento interno. Es el enlace con las diferentes instancias de gobierno e iniciativa privada con el fin de establecer lazos sólidos que promuevan el apoyo de estos entes hacia el condominio, dentro de sus atribuciones y funciones se encuentras las siguientes:
  • Presidir las reuniones de la Asamblea General de Condóminos;
  • Ejercer la representación legal de la Asamblea de Condóminos Administrativa, legal y judicialmente. Coordinar   las   actividades  de los demás miembros (principales o suplentes) de la Junta Directiva del Condominio;
  • Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Condominio, las disposiciones de la Ley y los reglamentos municipales;
  • Adelantar las relaciones institucionales con las entidades de gobierno y la iniciativa privada con el Condominio Compuesto;
  • Realizar la contratación de personas para la conservación, mantenimiento o reparación de las áreas comunes del inmueble, así como decidir su despido o revocación contractual;
  • Convocar y presidir el proceso electoral para la renovación de los miembros del Consejo de Administración del Condominio;
  • Elaborar en conjunto con el Tesorero el presupuesto semestral o anual de gastos o inversión a aplicar en las áreas comunes del Condominio Compuesto;
  • Elaborar planes de trabajo en beneficio del condominio, así como delegar funciones para su ejecución y cumplimiento.
  • Según sea la necesidad, integrar comisiones para el apoyo del Consejo de Administración, así como la revocación de las mismas o sus integrantes.
  • Otorgar o revocar funciones a integrantes del Consejo de Administración, revocar nombramientos o sustituir a estos, bajo causa justificada o renuncia. Otorgar funciones a nuevos integrantes del Consejo de administración.

El Tesorero General y su función.

El Tesorero general es la persona encargada de administrar el recurso financiero que se origina por las aportaciones correspondientes a las cuotas condominales y otros conceptos, así mismo, en conjunto con el Administrador General y/o el Presidente se encargan de ejercer el recurso para las necesidades del condominio, Dentro de las funciones del Tesorero se encuentran las siguientes:

  • Llevar el registro y control de los recursos financieros del CCVTVII, y en su caso, de las Coordinaciones;  
  • Registrará la comprobación del los ingresos y egresos, el concepto de aplicación de los mismos; 
  • Expedirá recibos por concepto de los ingresos estipulados en el título III de este reglamento; 
  • Generará los reportes contables respectivos para su validación por el Presidente y el Administrador General; 
  • En conjunto con el Presidente y el Administrador General, deberá planear el presupuesto a ejercer para los planes y proyectos de mejora del condominio compuesto. 
  • Así mismo, podrá ejercer algún otro acto que el consejo le delegue.


Los vocales y su función.

Los vocales son vecinos que estás interesados en apoyar para el mejoramiento del condominio, sus funciones de carácter general son las siguientes:

  • Apoyar administrativamente al Presidente, Administrador y Tesorero;
  • Llevar registro de los acuerdos que se lleven a cabo en las asambleas y/o Juntas vecinales; 
  • Podrá realizar cualquier actividad que le sea delegada por el consejo.


El Asesor Vecinal y su función.

El Asesor vecinal es la persona que posee conocimientos especializados en determinadas áreas de interés general para el condominio y que apoya para la planeación y/o realización de actividades en función de las necesidades, dentro de sus funciones generales se encuentran las siguientes:

  • Orientar y apoyar técnicamente en las operaciones y actividades del Consejo de Administración para su análisis y evaluación, para ello, el asesor deberá contar con conocimientos técnicos y/o especializados referentes al área de soporte que se requiera; el  consejo le podrá delegar alguna función o poder especial, según las necesidades.