TITULO I
Disposiciones
Generales
Con fundamento en lo establecido en el Código
Civil del Estado de Jalisco y con base en lo estipulado en la escritura pública
número 61,864, de la Notaría pública no. 9 a cargo del Lic. Fernando López
Vergara, mismo que da fe pública, se
presenta el reglamento que ha de aplicarse en el Condominio Compuesto Villas
Terranova VII.
Artículo 1º.Este reglamento tiene por objeto proveer
normas para la aplicación consistente y ordenada dentro del Condominio
Habitacional Compuesto Villas Terranova VII ubicado en el Municipio de
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, con fundamento y relación a lo estableció en el
Código Civil del Jalisco, del Reglamento de Participación Ciudadana del
Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, así como de las disposiciones
contenidas en otras leyes y reglamentos
aplicables.
El presente Reglamento es de observancia
general y obligatoria para los sujetos que menciona el artículo 2º, prevé la
protección integral de los mismos y las normas de carácter general de buena
convivencia, así como las bases generales para la adecuada administración del
condominio.
El presente Reglamento entrara en vigor a
partir del día 14 de Julio del 2011, y su aplicación le competerá al Consejo de
Administración el cual delegara atribuciones al Administrador General para
darle seguimiento, así mismo las autoridades locales estarán enteradas del
mismo para los procedimientos legales que correspondan.
Artículo2º.Las personas físicas y jurídicas que se
encuentren en el Condómino Compuesto Villas Terranova VII, tendrán las
obligaciones y derechos que el presente
reglamento mencione, esto haciendo mención a los siguientes casos:
I.
Propietario
Condómino;
II.
Vecino,
habitante, inquilino o cual fuere su título o condición en relación a la
vivienda;
III. Visitantes;
IV. Prestadores de bienes o servicios; y
V.
Todas las
demás personas no comprendidos en las fracciones anteriores y que circulen y/o
transiten, o que realicen cualquier actividad por el interior del Condominio
Compuesto Villas Terranova VII, incluso dentro de las unidades privativas según
sea el caso.
Artículo 3º. Para efectos del presente reglamento se
entenderá como:
I.
Condominio
Habitacional Compuesto Villas Terranova VII. Es el comprendido por los
condóminos simples A4, B4, C4, D4, E4, F4, G4, H4, I4, J4, K4, L4, M4, N4, Ñ4,
O4y los condominios simples X1, Y1 y Z1 todos pertenecientes al fraccionamiento
Villa Terranova en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga.
Toda persona
comprendida en el artículo 2° de este reglamento, en las unidades privativas y
condominios simples se sujetara a lo estipulado en el presente reglamento.
II.
Para futuras
referencias la abreviación CCVTVII se entenderá por el Condominio Compuesto
Villas Terranova VII y del cual es este reglamento.
III. Condómino. Es la persona física o moral en
calidad de propietario y que está en posesión de una o más unidades privativas
del CVTVII afectas al régimen de propiedad en condominio; propietario titular o
en su caso el representante legal por copropiedad de un área privativa del
CCVTVII.
IV. Vecino. Es la persona que dentro del CCVTVII
habite o no una alguna de las unidades privativas, resguarde o no vienes dentro
de la unidad privativa y posee el uso o goce de la misma, así mismo, el que por
contrato de arrendamiento, comodato o cualquier otro carácter legal le de tal
virtud.
V.
Visitante.
Es aquel que con invitación o consentimiento de un condómino entra al condominio
permaneciendo en el área privativa de
este o en área común.
Para efectos
de esta fracción se entiende que el
condómino da consentimiento para la estancia del visitante y no manifiesta lo
contrario mediante aviso a la administración, a los cuerpos de vigilancia del
condominio o mediante aviso directo al servicio de seguridad pública municipal.
De igual manera, cuando un colono siendo menor de edad y en ausencia de su
padre, madre o tutor permite el ingreso o consiente la presencia de personas ajenas
al CCVTVII.
En todo caso
el anfitriones responsables solidarios por la reparación e indemnizaciones
correspondientes por las faltas, daños y prejuicios en que incurran sus visitas
sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que hubiere.
No se
considerarán visitantes a las personas que por la naturaleza de sus actos de
comercio, venta o promoción de bienes o servicios ingresen al condominio, o
incluso a las áreas privativas con pleno
consentimiento o invitación del condómino o habitante de la unidad privativa.
VI. Prestadores de bienes o servicios. Son los
que por su denominación en el código de comercio menciona, y en el caso de
subordinación comprendido en la Ley Federal de Trabajo, además de los que
mencionen leyes locales y federales ya sean externos o internos al condominio,
entendiéndose para ello:
a.
Las personas
que teniendo la capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su
ocupación ordinaria;
b.
Las personas
que presten servicios subordinados o no, como lo son asalariados o asimilados a
salarios independientemente de la naturaleza de su contrato o convenio;
c.
Las
sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
d.
Las
sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que en territorio nacional ejerzan
actos de comercio.
e.
Así como las
personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna
operación de comercio, en relación a bienes y/o servicios o promoción de los
mismos.
Independientemente
de lo dispuesto en el párrafo anterior, los propietarios o habitantes que
contraten servicios a las personas referidas deberán proporcionar los datos
completos y veraces sobre sus proveedores para la reparación y/o
indemnizaciones por los daños y/o perjuicios en que estos incurran.
VII.
Áreas o
bienes privativos. Se refiere a un
espacio o a un uso y bienes determinados en forma exclusiva, cuyo
aprovechamiento y disposición es libre del condómino y en su conjunto se
determina unidad privativa.
VIII.
Áreas,
instalaciones o bienes de uso común. Son las áreas comunes que no son objeto de
acción divisoria y que son parte de condominio compuesto.
TITULO II
De la
Convivencia.
Disposiciones
Generales
Derechos,
Obligaciones y Prohibiciones.
Artículo 4º. Las disposiciones contenidas en este título
son enunciativas mas no limitativas, en caso de no contener algún hecho o circunstancia se utilizara de manera
supletoria para su interpretación el Código Civil de Jalisco o las leyes y
códigos aplicables.
Los objetivos que se persiguen con el mismo
son:
1.
Favorecer la
buena convivencia, participación y aportación de cuota vecinal;
2.
Conocer los
derechos, obligaciones y prohibiciones;
3.
Posibilitar
el desarrollo físico e intelectual en un ambiente sano;
4.
Invitar al
dialogo y resolver controversias, promoviendo la democracia; y
5.
Fomentar
hábitos de higiene y cuidado ambiental en el ámbito condominal.
CAPITULO I
De los
Derechos
Artículo 5º.
Toda persona que habite una
vivienda dentro del CCVTVII, cual fuere su título, tiene derecho a vivir en
tranquilidad y armonía con los vecinos.
Articulo 6º. Cada condómino podrá servirse de los bienes
comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su
naturaleza y destino ordinario, sin restringir o hacer más oneroso el derecho
de los demás. Los derechos de cada
condómino en los bienes comunes son esenciales a sus derechos de propiedad
individual, por ello cualquier afectación o disposición de la misma, se
entiende referida a los bienes comunes.
El condómino que no haga uso de su propiedad
o de algunos bienes comunes, no quedará exento de las obligaciones que le
competan como tal.
El propietario podrá arrendar, enajenar,
hipotecar, o gravar, cualquier forma su vivienda, casa o local, sin necesidad
de consentimiento de los demás
condóminos. En la enajenación, gravamen o embargo mencionados, se entenderán
comprendidos, invariablemente, los derechos sobre los bienes comunes que les
son anexos.
Sin perjuicio o contraposición del párrafo
anterior cuando un condómino arrende, o conceda el uso o goce de su unidad
privativa, tendrá que regularizar tal situación mediante el llenado y
presentación de los anexos oficiales y/o contratos de arrendamiento o comodato
que solicitara a la administración según sea el caso.
Para lo dispuesto en el artículo 18 del
presente reglamento, cuando se pacte contrato de arrendamiento el arrendatario
tendrá que retener de la contraprestación que le corresponde al arrendador la
cantidad suficiente para enterar por parte del arrendador la cuota
correspondiente por los periodos que abarque dicho pago.
Cuando el pago de la contraprestación se
realice en especie y no en numerario, el arrendador tendrá que proveer los
recursos necesarios para el entero de la cuota con cargo al condómino. En el caso del comodato, el comodatario tiene
la responsabilidad de recabar y enterar del comodante la cantidad necesaria
para el pago de las cuotas que estén a su cargo.
A falta de entero de las cuotas de acuerdo al
párrafo anterior, el condómino tendrá la obligación cubrir el pago de los
créditos vencidos con sus accesorios. El Condómino deberá de solicitar los
comprobantes de pago de cuotas al arrendatario sobre las retenciones de
periodos en curso después de pasada la fecha límite del pago de cuota.
Para conservar la armonía del condominio,
cada vecino procurará hacer uso de su unidad privativa sin afectar la
tranquilidad de los demás condóminos, ni destinarla a usos contrarios a los
señalados en la escritura constitutiva de su propiedad afecta al presente
reglamento.
Articulo 7º.
Cada condómino podrá realizar las
obras y adaptaciones que corresponda a
su unidad privativa, pero no podrá realizarse ninguna innovación o modificación
que afecte la estructura, la cimentación, las paredes maestras, las azoteas,
las redes de descargas de aguas residuales, ni aquellas que puedan perjudicar
la armonía en estética, la seguridad, la durabilidad o la comodidad de las
edificaciones. Todos los proyectos de adaptación deberán aprobarse previamente
por el consejo de administración del condominio y deberá sustentarse con base
al reglamento de construcción.
Articulo 8º.
El condómino puede usar, gozar y
disponer de su unidad privativa, con las limitaciones y prohibiciones que
establezca este la Ley de Régimen de Propiedad de Jalisco, la escritura
constitutiva, y el reglamento de Administración del Condominio; pero no podrán
ser objeto de venta o arrendamiento partes de las mismas; tales como piezas,
cuartos de servicio, con excepción de los lugares destinados al estacionamiento
de vehículos, que podrán ser arrendados a otro condómino.
Articulo 9º.
Todo condómino tendrá derecho a
que se le expida el Estado de cuenta que guarde en el condominio, de igual
manera y si el condómino está al corriente de sus cuotas condominales, tendrá
derecho a solicitar un informe detallado de los gastos y las aplicaciones del
recurso. Cuando celebre un contrato traslativo de dominio en relación a una
unidad privativa, el notario deberá de exigir a la parte vendedora la entrega
de la constancia de no adeudo expedida por el administrador del condominio.
CAPITULO II
De las
Obligaciones
Artículo 10º. El condómino estará obligado a lo siguiente:
I.
No ejecutar
obras que alteren o modifiquen la uniformidad de la vivienda.
II.
A destinar
la vivienda solo para fines habitacionales.
III.
No instalar
dentro de la vivienda, colegios, academias, clínicas, casas
de huéspedes, comercios o talleres, a excepción de autorización y
visto bueno del Consejo de Administración y los vecinos colindantes al
domicilio de su ubicación.
IV.
No almacenar
materiales inflamables peligrosos.
V.
Comportarse
de una manera decente.
VI.
Reparar por
su cuenta las roturas, desperfectos que se causen a la
propiedad privada o condominal.
VII.
A no hacer
conexiones eléctricas a cables que no pertenezcan a su propiedad privada.
VIII.
A dar aviso
a la administración de cualquier problema o daño suscitado.
IX.
A no vender
la vivienda sin antes no haber cubierto los adeudos.
Artículo
11º. Los
condóminos deberán contribuir para sufragar los gastos de mantenimiento y
operación de las instalaciones y servicios del condominio, como también para
constituir y conservar fondos de reserva, en base al porcentaje que sobre el
condominio represente cada unidad privativa; pero cuando un condominio conste
de diferentes elementos y comprenda de varios bienes de uso exclusivo de uno o
varios condóminos, los gastos que por ello se originen serán a cargo de quienes
directamente y exclusivamente se sirvan.
Artículo
12º. Las cuotas a
cargo de los condóminos deberán pagarse por adelantado, a más tardar en la
fecha establecida en el artículo 18 de este reglamento y en caso de no hacerse, se pagará como
perjuicio hasta la cantidad que resulte de considerar el tiempo de interés
moratorio promedio que se fije por las dos mayores instituciones de crédito en
el país, en préstamos ordinarios quirografarios a treinta días, según se
determine en el reglamento.
Artículo 13º. No ejecutar actos que perturben la tranquilidad,
seguridad, salubridad y comodidad de los condóminos. Respetar y llevar a cabo las obligaciones
contenidas en este capítulo así como realizar las debidas denuncias a la
administración del condominio o a las autoridades competentes cuando se
incurran en actos u omisiones que violenten la seguridad y buena convivencia
vecinal, como pueden ser en:
I.
Seguridad.
a.
Los
habitantes no deberán de incurrir en actos u omisiones que perturben la
tranquilidad y pongan en riesgo la seguridad de si mismo y/o la de vecinos.
b.
Dar parte a
la autoridad competente sobre
accidentes, emergencias, robos o daños en propiedad ajena o del
condominio así como cualquier otro ilícito del cual se tenga conocimiento y en
su caso auxiliar a la parte afectada sin poner en riesgo su persona o la de un
tercero.
c.
Los
condóminos y/o los inquilinos son responsables solidarios y es su obligación en
procurar que las visitas que asistan a su unidad privativa o a las áreas
comunes respeten y cumplan las normas que les sean aplicables. La
responsabilidad mencionada consiste en la reparación, restitución e
indemnización de los daños sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal.
El condómino y en su caso el inquilino titular son obligados a restituir,
reparar e indemnizar por daños directos y los derivados de este sobre los
bienes del condominio y los ajenos ocurridos dentro del condominio a falta de
reparación, restitución e indemnización por parte de sus visitas.
II.
Convivencia.
d.
Dentro de CCVTVII se deberá respetarse íntegramente el derecho de los
vecinos a la paz y a la tranquilidad.
e.
No podrán tenerse animales que aun con el carácter de domésticos causen
molestias y/o temor a los vecinos.
f.
Con ferviente
convicción de lograr, mantener y prever la sana convivencia dentro y fuera del
condominio, se prohíbe hacer uso de las unidades privativas ajenas a los
condóminos acentuando las faltas que por su naturaleza son:
i-
Usar las
cocheras ajenas para realización de eventos, esto sin permiso expreso del
vecino afectado;
ii-
Invadir,
allanar o pintar las unidades privativas ajenas;
iii-
Destruir, y
golpear las unidades privativas;
iv- Graffitear las unidades privativas
ajenas o propias en su exterior; y
v-
Los demás
actos análogos que violenten la sana convivencia e imagen del condominio.
III.
Orden.
g.
Queda
prohibido la realización de eventos y/o festividades que alteren el orden, así
como la paz y tranquilidad de los vecinos en las unidades privativas.
h.
La
administración podrá designar lugares especiales en áreas comunes y fechas con
previa solicitud presentada por el condómino interesado con 15 días de
anticipación para la realización de algún evento procurando que se cumplan las
reglas de carácter general que este mismo emitirá al momento de la
autorización.
i.
Las
reuniones por razón de festividad y/o convivencia de dos o más condóminos ó de
un condómino y visitantes o ambas en unidades privativas estarán sujetas a los
horarios de 9:00 am y hasta las 11:00 pm del mismo día o por la naturaleza del
evento con una duración no mayor de 7 horas, posterior a la hora límite, queda
prohibido el alboroto y desorden auditivo y/o visual.
j.
Queda prohibido operar aparatos de sonido o receptores o proyectores de
imágenes a volúmenes altos y que sean captados fuera del recinto en que se
encuentren y que generen molestias a los demás vecinos.
k.
Bastara con
la queja y/o denuncia de 2 o más condóminos para que se aplique una falta
administrativa por alteración del orden y se podrá avisar al departamento de
seguridad pública municipal para que tome las acciones necesarias para
restablecer el orden, la paz y la tranquilidad.
IV.
Vialidad
l.
La velocidad
permitida al interior del condominio sobre sus vialidades para vehículos de
motor cualquiera que sea su medio de combustión o tracción no será mayor a
los15 kilómetros por hora.
m.
Con relación
a la cultura vial se deberá cumplir con las siguientes disposiciones para el
uso de las vialidades:
i.
Dar
preferencia de paso del peatón;
ii.
Conducir con
circulación en un solo sentido dentro de los circuitos;
iii.
Permitir el
libre paso y circulación en las vialidades;
De igual manera se prohíbe la instalación de
cualquier objeto y/o equipo que invada
las servidumbres y las vialidades dentro del condominio. Se prohíbe obstruir la
vía pública, sea parcial o total, para
efectuar actividades de cualquier clase sin autorización de la administración,
así como la instalación de cualquier tipo de comercio sin la autorización de la
misma y sin los permisos que para tal efecto emita el municipio.
n.
Queda
prohibido el estacionar los vehículos en doble fila, el bloqueo u obstrucción
del tránsito, así como el estacionarse o permitir se estacionen invitados o
prestadores de bienes o servicios en cocheras ajenas al del condómino, esto sin
autorización expresa del propietario de la unidad privativa a la que pertenezca
dicha chochera. Dicha prohibición aplicara sobre los vehículos estacionados de
manera permanente o prolongada sobre las vialidades cuando estos estén
descompuestos.
V.
Salud Pública.
ñ. Queda prohibido
el arrojar basura y/o escombros o depositarlos en áreas comunes, vialidades,
canales pluviales, banquetas o jardines ni aun en los propios.
o.
Queda
prohibido el dejar o tener basura, contenedores y desechos sólidos así como
cualquier otro tipo de sustancia o desperdicio en las áreas comunes, en las
azoteas o cocheras y en los frentes de las unidades privativas, que como
consecuencia de mal aspecto, ensucien, contaminen y/o que fomenten la
reproducción de plagas. Dicha prohibición no aplicará cuando se deje la basura,
desechos y desperdicios en contenedores dentro de las unidades privativas
durante el día de la recolección de los mismos.
p.
Para la
recolección de los desperdicios y reducir los problemas con las plagas y
mascotas domésticas, deberán estar en contenedores de los cuales no sobresalga
el desperdicio y con tapa que impida intrusión o derrame alguno.
q.
Dentro de
los términos aplicados en este inciso no queda sujeto el escombro y remanentes
de la construcción, ampliación y remodelación de las unidades privativas, el cual
se sujetará a las reglas de carácter general del control de construcción,
adición, mejoras y mantenimiento de las áreas comunes y privativas del presente
reglamento.
r.
Queda
prohibido el hacer uso del claxon, salvo que su uso tenga la finalidad de
prevenir algún accidente vial; el de alto parlante salvo que sea para difundir
alguna contingencia ambiental o una alerta de seguridad; sistemas de sonido con
alto volumen de fuente de energía conectada a un vehículo; y cualquier otro
sistema de sonido que sin contar con la autorización de la Administración para
ser usado en algún evento cause
descontento con los condóminos. Sin contravenir lo dispuesto en este párrafo,
solo se anunciaran por estos medios en el interior del condominio los servicios
públicos municipales con el fin de que desempeñen tales labores.
s.
Se prohíbe
tirar, derramar o esparcir en el drenaje
privado o público, en la vía pública, vialidades, áreas comunes, en los canales
pluviales, o en las unidades privativas cualquier sustancia nociva para la
salud, derivados de petróleo, aguas sucias, alimentos y sus desechos o
derivados, desechos biológicos, solventes, combustibles, o cualquier otra
sustancia que por su nivel toxico o volátil pueda provocar algún accidente o
contingencia y puedan afectar a los condóminos tanto en la salud como a los
bienes, así como en la estructura, imagen o diseño del CCVTVII.
t.
Las personas
son responsables de sus mascotas en cuanto al comportamiento y la recolección
de las excreciones que originen en el lugar en que lo hacen; Deberá impedir que
las mascotas deambulen por las áreas comunes sin las medidas de seguridad
correspondientes, estás deberán ser sujetadas con correas o cadenas, o con las
medidas de seguridad necesarias según el tipo de mascota.
u.
Queda
prohibido dejar en las áreas comunes a las mascotas caseras sin supervisión
alguna. En caso de incumplimiento se
dará aviso a las autoridades
correspondientes.
VI.
Ecología y medio ambiente.
v.
El Consejo
de Administración con el apoyo de su Administrador General, Administradores de
los condominios y sus coordinadores organizaran e implementaran planes de
prevención de contaminación, limpieza, reforestación, y mantenimiento de las
áreas comunes; así mismo organizarán con los condóminos el mantenimiento de las
aéreas privativas respecto a su imagen exterior.
w.
Dentro de
los planes que menciona en el inciso anterior deberán de implementarse brigadas
para la concientización referentes al cuidado del entorno y la ecología.
Artículo
14º. Es
obligación del condómino y/o inquilino titular de la unidad privativa asistir a
las juntas de condóminos en las fechas y lugares que para efectos de
organización, seguridad, asambleas ordinarias, asambleas extraordinarias que
convoque el consejo de administración.
Los condóminos y los habitantes en general deberán atender lo estipulado
en el Título V, capítulo dos del presente reglamento.
Artículo 15º
El condómino, arrendador o
habitante en cualquier carácter de la unidad privativa que, reiteradamente de
acuerdo al presente reglamento y demás las reglas de carácter general emitidas
por el consejo de administración por medio de administrador general, deje de
cumplir sus obligaciones o cometa actos que pongan en riesgo la seguridad, paz
y buena convivencia dentro del condominio, además de ser responsable de los daños y perjuicios que cause a los
vecinos, podrá ser demandado ante juez civil para la rescisión de contrato y/o
desalojo de la vivienda, y/o para que se le obligue a vender sus derechos en
subasta pública, respetándose el derecho en los términos que el presente
Reglamento expida, o se le podrá aplicar lo contenido en el artículo 1032 del
Código Civil de Jalisco. El ejercicio de estas acciones deberá ser resuelto en
Asamblea extraordinaria de Condóminos, por un mínimo del 75% de los votos de
estos.
Artículo
16º. Si quien no
cumple con sus obligaciones fuese ocupante no propietario, será demandado para
la desocupación y/o desalojo de la unidad privativa por el Administrador,
previo consentimiento del Condómino. Si este se opusiere, se procederá contra
ambos, en términos del artículo anterior y con fundamento en el artículo 1033
del citado Código.
TITULO III
De la
Fiscalización
Articulo
17º. Todo
Condómino tiene la obligación de contribuir para sufragar los gastos de
mantenimiento y operación de las instalaciones y servicios del condominio, como
también para constituir u conservar fondos de reserva en base al porcentaje que
sobre el condominio represente cada unidad privativa, así mismo, es usuario de
la unidad privativa en cualquier carácter es responsable solidariamente.
Artículo
18º. Las cuotas
ordinarias con cargo a los condóminos deberán de pagarse por adelantado, a más
tardar el día 10 de cada periodo en curso, y en caso de no hacerse, se deberá
pagar el interés moratorio sobre el saldos insolutos sin posibilidad de
fraccionarlo o de recibir condonación alguna, salvo lo previsto en el artículo
23 del presente reglamento. Aquellos
condóminos que realicen pagos de cuotas condominales adelantadas no serán
susceptibles de generar algún interés a favor.
Se consideran como días inhábiles para
realizar el pago de cuotas o demás ingresos que se perciban a favor del CCVTVII
sábados y domingos, así como el 1o. de Enero, el primer lunes de febrero en
conmemoración del 4 de Febrero; el tercer lunes de Marzo en conmemoración del
21 de Marzo; el 1o. y 5 de Mayo; el 16 de Septiembre; el tercer lunes de
Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre; el 1o. de Diciembre de cada 6
años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de Diciembre; además de los
que mencione la asamblea por concepto de vacaciones generales o día inhábil de
las instituciones bancarias en las cuales se perciban dichas cuotas.
Además cuando el día último para el pago de
las cuotas establecidas en este Titulo caiga en día viernes o se mantenga
cerrado el modulo de recepción de cuotas en días y horas establecidas para su
recolección se podrá hacer el pago de las mismas hasta el día siguiente hábil.
El depósito de las cuotas será en
Instituciones Bancarias o en los días y
horarios de los módulos establecidos que al efecto emita el Consejo de
Administración.
Artículo
19º. El CCVTVII
recibirá las contribuciones correspondientes a las cuotas con domínales por los
siguientes conceptos:
I.
Cuotas ordinarias. Son las contribuciones que se devengan en
periodos continuos con una cantidad en cuota previamente establecida y aceptada
en Asamblea ordinaria en el Presupuesto de Ingresos con cargo a los condóminos
del presente Reglamento con el objeto de formar los fondos de mantenimiento,
operación y de reserva; así como el registro ordinario aprobado de su erogación
en el Presupuesto de Egresos establecido en la misma Asamblea Ordinaria del mismo ejercicio con
distribución de gastos de forma general y mediata.
II.
Cuotas extraordinarias; Son las contribuciones que se pueden
devengar por periodos continuos o discontinuos o en una sola exhibición con
cargo a los condóminos del presente Reglamento aprobada en Asamblea
Extraordinaria con el objeto de formar fondos para gastos específicos que
surjan o se tengan planeados diferentes de las erogaciones de que menciona la
fracción I que de igual forma su aplicación será general e inmediata.
III.
Cuotas de Mejora, Reparación o Remodelación. Son las cuotas que sin necesidad de estar
registradas en el presupuesto de Ingresos y Egresos, que por su naturaleza en
función de beneficio directo de quienes
los reciben, el monto presupuestado para su implementación, seguimiento y
culminación y a solicitud de dos o más de condóminos, misma que determinara la
Junta General del Consejo de Administración, el Condominio por medio de la
Administración se allegan de recursos
para la realización de mejoras, reparación o remodelación con cargo
proporcional sobre los solicitantes y participando con cargo proporcional del
fondo de Reserva.
En el caso de pago de las cuotas o demás
ingresos no ordinarios, la fecha del pago de las mismas será el que se pacte en
Asamblea Extraordinaria o el de común acuerdo entre condóminos y el Consejo de
Administración a falta de esta dentro de los primeros 10 días hábiles
siguientes a su causación.
Artículo
20º.- Además de
los ingresos por contribuciones señalados en el artículo anterior el CCVTVII se allegara de recursos
provenientes de:
I.
Aprovechamientos.
Siendo estos los que percibe el condominio por sus funciones de derecho público
distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y
de los que obtengan sus condominios simples.
II.
Productos.
Son las contraprestaciones por los servicios que preste el condominio en sus
funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o
enajenación de bienes de dominio privado.
Artículo
21º. Son créditos
a favor del condominio, los que este tenga derecho a percibir que provengan de
contribuciones, aprovechamientos, productos o de sus accesorios, incluyendo los
que el condominio tenga derecho a exigir de sus administradores o
representantes o de terceros, así como los que las leyes les den ese carácter y
el condominio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Articulo 22º.
Los pagos que se hagan se
aplicaran a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma
contribución, y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente
orden:
I.
Gastos de
ejecución;
II.
Recargos;
III.
Multas;
IV.
La
indemnización a que refiere el séptimo párrafo artículo 21 del Código Fiscal de
la Federación sobre el 20% del título de crédito librado sin fondos suficientes
para su cobro.
Artículo
23º. Las cuotas,
intereses, gastos, recargos y demás ingresos del condominio se pagaran por su
importe total y no en parcialidades, salvo convenio pactado entre el condómino
deudor y el consejo de administración, debiendo cubrirse el importe de los
saldos y/o demás ingresos contemplados en un plazo no mayor a 6 quincenas a
partir del de la fecha del acuerdo. Ningún adeudo con el condominio será causa
de condonación, salvo que en asamblea extraordinaria sea autorizada.
TITULO IV
De los
Negocios y la Construcción o Remodelación
CAPITULO UNO
De los
Comercios
Artículo
24º.Tomando en
cuenta que el uso de suelo del Condominio sujeto por este Reglamento es
habitacional, mismo que es señalado en cada escritura de cada unidad privativa,
por ello para la instalación de algún comercio se determina, lograr y mantener
una comunicación y coordinación con el área de mercados del H. Ayuntamiento de
Tlajomulco de Zúñiga a fin de agilizar y tener un control de los comercios al
interior del Condominio. Para tal efecto el condómino interesado deberá de
reunir la información que como requisito pida el H. Ayuntamiento de Tlajomulco
de Zúñiga, además de:
1.- Estar al corriente con sus
cuotas;
2.- Ser condominio propietario;
3.-Copia de identificación
oficial (IFE, pasaporte, cedula profesional, credencial postal);
4.- Comprobante de domicilio de
agua, luz o teléfono a su nombre;
5.- Conformidad de 10 condóminos
vecinos colindantes y más cercanos al domicilio de la unidad privativa del
establecimiento, considerando habiten o no en su unidad privativa;
6.- Copia de su cedula fiscal; y
7.- Número telefónico fijo y
correo electrónico.
En caso de no cumplir con todos los
requisitos mencionados se tendrá por no presentado.
Artículo
25º. Para poder
ejercer alguna actividad comercial, se deberá contar con la autorización del
Consejo de Administración por medio de Carta de Anuencia para ello. En caso contrario, se solicitará la
intervención de las autoridades municipales para que se realice lo conducente.
El Consejo de Administración se reserva el
derecho de otorgar o no al interesado carta de anuencia para la instalación de
algún comercio.
Artículo
26º.Queda
prohibida la instalación de comercios y/o negocios comerciales considerados
giros negros, así como aquellos que puedan generar algún daño o menoscabo a la
salud, ecología, seguridad, paz, tranquilidad, armonía y sana convivencia de los
habitantes dentro del CCVTVII.
Artículo
27º.Está
prohibida la instalación de comercios y/o negocios comerciales en la vía
pública así como en sus vialidades y cajones de estacionamiento, así mismo se
prohíbe ejercer acto de comercio alguno de manera ambulante dentro del CCVTVII.
CAPITULO DOS
De las
construcciones, remodelaciones y adecuaciones
Artículo
28º.Para efectos
de los permisos que otorga el H. Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga en
materia de construcción, ampliación o remodelación, el Consejo de
administración apoyara con la agilización del trámite del solicitante,
requiriéndole además de lo contenido en los puntos 1, 2, 3, 4 y 7 del primer
párrafo del capítulo uno, lo siguiente:
1.- Copia de las tres primeras
hojas por ambos lados de la escritura de la unidad privativa;
2.- Copia de Croquis o planos de
ampliación o remodelación elaborado y firmado por arquitecto, ingeniero o
empresa dedicada a la construcción, mismo que deberá contener los datos de
quien lo elaboro.
3.-Librar una fianza o depósito a
favor del Condominio equivalente al 10% del valor del presupuesto proyectado
para la construcción y/o remodelación para efectos de garantizar sujetarse a
los planos mostrados y/o garantizar las reparaciones a las afectaciones a
unidades privativas o áreas comunes, mismo que se devolverá o dejara sin
efectos al terminar la obra en caso de que no se hubieren registrado
afectaciones a terceros colindantes ó propiedad condominal. En caso de que las viviendas contiguas,
vialidades, luminarias, drenajes ó patrimonio condominal sufrieren alguna
afectación no se le exime al condómino que realiza la obra de la
responsabilidad para la reparación del daño que pueda causarse.
Artículo
29º.El Consejo
de Administración otorgará al interesado una carta de anuencia para
construcción siempre y cuando cumpla con lo estipulado en el artículo 24 del
presente reglamento y que de igual manera la obra cumpla con los criterios
estipulados en el reglamento de construcción.
Artículo
30º.En caso de
existir construcciones, obras o remodelaciones no autorizadas por el Consejo de
Administración, se dará parte a la dirección de obras públicas del H.
Ayuntamiento de Tlajomulco para que en función de sus atribuciones se derive lo
conducente.
De los
trámites y documentación oficial
Artículo
31º. Cuando se
realicen tramites de licencias de construcción o remodelación, así como de
instalación de comercios y que no estén autorizados por el Consejo de
Administración, se procederá con lo siguiente:
I.
Se
realizarán las investigaciones ante las instancias municipales y en caso de
existir anomalías, se solicitará a la autoridad municipal la rectificación,
anulación, y en su caso, la sanción y clausura de los mismos.
II.
En caso de
que exista documentación apócrifa a nombre del Consejo de Administración, se
procederá a notificar a las autoridades municipales y, además de lo establecido
en la fracción anterior, se procederá a realizar la denuncia correspondiente
ante el ministerio público para que se derive lo conducente.
TITULO V
Del
Administrador, el Consejo de Administración y las Asambleas.
CAPITULO UNO
Del
Administrador, Consejo de Administración y sus comisiones auxiliares.
Artículo
32º-. Para el
establecimiento, funciones, obligaciones y facultades del Administrador y
Consejo del Administración, así como la convocatoria de asambleas, requisitos y
alcance de las mismas se estará en lo conducente a lo establecido en el Código
Civil de Jalisco en su Titulo Sexto, Capitulo II, III y IV con excepción de:
I.
El Párrafo
cuarto y quinto del artículo 1011; y
II.
La fracción
IV del artículo 1022.
Para efectos del artículo 1014 del citado
código, el número de elementos que conformaran el Consejo de Administración
deberá de ser la suma que resulte de los elementos de:
I.
Un
Presidente del Consejo,
II.
Un
Administrador General, en caso de recaer el cargo en un condómino,
III.
Un Tesorero
general,
IV.
Dos Vocales auxiliares,
V.
Un Asesor
consejero vecinal.
a)
El
Presidente del Consejo tendrá las
funciones de autoridad que representa a los
condóminos y será el encargado de dar seguimiento para que se cumplan los
requerimientos y/o necesidades del condominio a través del
administrador, así como vigilará que se cumpla con lo establecido en el
reglamento interno. Será el enlace con las diferentes instancias de gobierno e
iniciativa privada con el fin de establecer lazos sólidos que
promuevan el apoyo de estos entes hacia el condominio; en conjunto con el Administrador general
elaborará planes de trabajo en beneficio del condominio y tendrá facultad para
delegar funciones para su ejecución y cumplimiento, tendrá poder general y
legal para realizar actos
administrativos, legales y judiciales en relación a los intereses del CCVTVII,
así mismo, coordinará las actividades de los demás miembros del Consejo de
Administración. Así mismo tendrá todas las facultades enunciadas en el artículo
1017 del Código Civil del Estado de Jalisco.
b)
El
Administrador General tendrá la función de hacer que se lleven a cabo las obras
y proyectos que genere el Consejo de Administración, así mismo, las
reparaciones necesarias al patrimonio condominal del CCVTVII; podrá contratar bienes y servicios bajo el
visto bueno del Consejo de administración; será el encargado de coadyuvar con
el consejo de administración a que se cumpla con lo establecido en el presente
reglamento; se le otorgará poder legal para realizar actos administrativos,
legales y judiciales en representación del CCVTVII; podrá realizar cualquier
función o actividad que le delegue el consejo de Administración. Así mismo
tendrá las demás facultades enunciadas en el artículo 1012 del Código Civil del
Estado de Jalisco.
c)
El Tesorero
General tendrá la función de llevar el registro y control de los recursos
financieros del CCVTVII, y en su caso, de las Coordinaciones; registrará la comprobación del los ingresos y
egresos, el concepto de aplicación de los mismos; expedirá recibos por concepto
de los ingresos estipulados en el título III de este reglamento; generará los
reportes contables respectivos para su validación por el Presidente y el
Administrador General; en conjunto con el Presidente y el Administrador
General, deberá planear el presupuesto a ejercer para los planes y proyectos de
mejora del condominio compuesto. Así mismo, podrá ejercer algún otro acto que
el consejo le delegue.
d)
Los vocales
tendrán la función de apoyar administrativamente al Presidente, Administrador y
Tesorero, así mismo, serán encargados de llevar registro de los acuerdos que se
lleven a cabo en las asambleas; podrá realizar cualquier actividad que le sea
delegada por el consejo.
e)
El asesor
vecinal, tendrá la función de orientar y apoyar técnicamente en las operaciones
y actividades del Consejo de Administración para su análisis y evaluación, para
ello, el asesor deberá contar con conocimientos técnicos y/o especializados
referentes al área de soporte que se requiera; el consejo le podrá delegar alguna función o
poder especial, según las necesidades.
Artículo
33º. El
Presidente del Consejo dentro de sus facultades, podrá crear las comisiones que
se crean convenientes para la administración auxiliar del Condominio ó en su
caso podrá delegar funciones de Asesor a los condóminos que estén capacitados
en el rubro que sea del interés condominal. Dichas comisiones y asesores
dependerán directamente del Consejo de Administración sin que por sí
mismos puedan ejercer actos a nombre del
mismo salvo aquellas que le fueren designadas.
Las comisiones ejercerán sus actividades como
enlace y ejecutores de actividades para mejoramiento del CCVTVII, así como la
gestión interna entre los vecinos procurando la integración vecinal, la
armonía, el cumplimiento de las obligaciones y la participación activa de los
mismos.
El Presidente del Consejo en consenso con el
Consejo de Administración, tendrá el poder para cambiar y/o revocar a los
integrantes de las comisiones a criterio justificado de funcionalidad,
efectividad, resultados, viabilidad y demás criterios sustentados en el
bienestar condominal y el sano ejercicio de las atribuciones conferidas.
Artículo
34º.Para efectos
de vigilancia al Consejo de Administración y Administrador General se contará
con un organismo comisario o auditor interno, el cual tendrá todas las
facultades enunciativas mas no limitativas para el desempeño de sus actividades
y que se le confieren a un condómino de acuerdo a la fracción VII del artículo
1012, pudiendo solicitar dicha información en el tiempo que considere
necesario.
Así mismo se encargará de auditar las
actividades de las comisiones para evaluar su desempeño así como el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de este reglamento, por lo
cual, realizada dicha auditoria, deberá turnar un resumen de conclusiones al
consejo de administración para su análisis y evaluación, y en su caso, hacer del conocimiento de la asamblea dicho
resultado.
Artículo
35º. Los cargos
dentro del Consejo de Administración son
indelegables y honorarios, de igual manera para los cargos de asesor y las
comisiones creadas, por lo cual la prestación de sus servicios no serán causa
de remuneración alguna con cargo a las finanzas condominales a excepción de que
la asamblea general lo considere y autorice el pago de alguna remuneración a
sus integrantes.
Artículo
36º-. El Consejo
de Administración para efectos de la duración en el cargo será de un año a
partir de la fecha en que se constituyó ante asamblea general, misma que deberá
ser renovado o ratificado en asamblea general, salvo que por causa justificada
y validada por la autoridad municipal se requiera el prolongar o disminuir la
duración de dichos cargos.
Artículo
37º.La duración
en el cargo de administrador, en caso de recaer en algún condómino, será de un
año a partir de la fecha en que se le designó ante asamblea general, salvo que
por causa justificada y validada por el Consejo de Administración y las
Autoridades Municipales se requiera prolongar o disminuir la duración de dicho
cargo.
Así mismo, la duración en el cargo de los
integrantes de las comisiones será de un año a partir de la fecha en que se les
designó, salvo que por causa justificada y validada por el Consejo de
Administración se requiera prolongar o disminuir la duración de dicho cargo.
Artículo
38º. En caso de
que la función de Administrador General recaiga en persona física o moral y generé
un cargo a las finanzas condominales, este se regirá estrictamente por lo
citado en el artículo 1011 del Código Civil del Estado de Jalisco.
CAPITULO DOS
De las
Asambleas de Condóminos
Artículo
39º. La Asamblea
de Condóminos es el órgano supremo de la administración
dentro del CCVTVII.
Artículo 40º. Todos los condóminos pertenecientes al
CCVTVII tienen la obligación de asistir y participar en las asambleas, sean
estas ordinarias o extraordinarias.
Artículo
41º. Las
Asambleas podrán ser convocadas por:
a)
El
Administrador;
b)
El Consejo
de Administración a través de su Presidente;
c)
Alguna otra
instancia estipulada en la Ley;
Artículo
42º. Para
convocar y celebrar las asambleas se atenderá lo dispuesto en el artículo 1023
del Código Civil del Estado de Jalisco.
Artículo
43º. Se deberá
llevar un registro documental de los asistentes, mismos que deberán ser
titulares condóminos pertenecientes al CCVTVII, así mismo deberán de
identificarse con documento oficial (IFE, Cartilla Militar, Pasaporte,
Certificado de Estudios).
Artículo
44º.Para el
cambio de Consejo de Administración y/o de Administrador, deberá realizarse una
asamblea ordinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 1020 y 1023 del
Código Civil del Estado; para la modificación al reglamento, afectación al
patrimonio condominal y/o modificación de la estructura orgánica, se procederá
a lo dispuesto en el artículo 1021 y 1023 del Código Civil del Estado de
Jalisco. En ambos casos, únicamente serán válidos los votos de los condóminos
que estén al corriente de sus cuotas condominales.
Artículo
45º.Para las
asambleas informativas y/o de organización que no impliquen toma de decisiones
referentes al patrimonio condominal,
estructura orgánica o reglamentación del condominio compuesto, los votos
de los condóminos presentes serán válidos.
Artículo
46º. Para poder
postularse para ocupar un cargo dentro del Consejo de Administración, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1)
Ser
condómino perteneciente al CCVTVII de cualquiera de los condominios simples que
lo comprenden;
2)
Estar al
corriente del pago de sus cuotas condominales a la fecha de la publicación de
la convocatoria, información que será corroborada por el Consejo de
Administración de acuerdo a los registros contables;
3)
Tomar un
curso referente al régimen condominal y a la estructura organizacional del
CCVTVII, el postulante deberá presentar
el comprobante respectivo;
Para efecto de que los condóminos puedan
cumplir con los cursos señalados como requisito, deberán ser solicitados al
Consejo de Administración mismo que será el encargado de impartirlos en la
fecha que este mismo fije y la cual no deberá ser menor a los siete días de
anticipación a la celebración de la asamblea para el cambio de integrantes del
consejo.
Artículo
47º. Para dar fe
y legalidad en las asambleas de cambio de Consejo de Administración y/o
administrador deberán estar como escrutadores, además de dos que designe el
consejo de Administración, dos condóminos que no sean participes del consejo o
de postulación. En este proceso participará la autoridad municipal, la cual
validará el resultado.
Artículo
48º.El Consejo
de Administración así como el Administrador General que resulte de la elección
en asamblea, estarán obligados a dar
continuidad a los proyectos iniciados por sus predecesores mientras estos sean viables, siempre y cuando no se
compruebe lo contrario, esto bajo sustento analítico y documental. De igual
manera, las personas que conformen el consejo de administración así como el
administrador deberán cumplir con las Políticas Administrativas Internas,
procurando el desarrollo condominal en el ámbito social, así como promover y
tomar acciones para mejorar la calidad de vida de los habitantes del CCVTVII e
incrementar la plusvalía de las viviendas comprendidas en este condominio
compuesto.
Artículo 49º. El Presidente electo o Administrador
General electo, tendrán que realizar el
trámite de registro del nuevo consejo de administración ante notario público,
por lo cual para su reconocimiento legal y formal se deberá de contar con
escritura pública y su debido registro ante el registro público de la
propiedad, el gasto de dicho trámite correrá a cargo del presupuesto condominal
general. Así mismo, se deberá de remitir copia de dicho documento a las
autoridades municipales para realizar el trámite correspondiente y
reconocimiento de los nuevos representantes del CCVTVII, en caso de no cumplir con lo dispuesto en
este artículo, el consejo de administración anterior seguirá teniendo la
representatividad legal ante las autoridades, mas no en funciones dentro del
nuevo consejo de administración, esto hasta que se regularice dicha situación.
TITULO VI
De las
relaciones con las autoridades municipales y sus reglamentos
UNICO
Artículo
50º. Todo habitante
del CCVTVII está obligado a cumplir con las disposiciones de las autoridades
municipales, esto sin menoscabo del derecho de particulares y el que nos asiste
en el Código Civil del Estado de Jalisco.
Artículo
51º. El Consejo
de Administración está obligado a coadyuvar con las autoridades municipales
para los proyectos de desarrollo urbano y social y a acatar sus reglamentos,
esto sin contravenir de lo establecido en el artículo 50 del presente
reglamento.
Artículo
52º. El Consejo
de Administración tiene total representatividad ante las autoridades en relación a los intereses de los
condóminos, por lo cual, las solicitudes que sean de interés al condominio
compuesto, deberán ser canalizadas por conducto del consejo.
Artículo
53º. Cuando a
las autoridades municipales se les solicite apoyo o información que sean de
interés al condominio compuesto, el consejo de Administración estará obligado a
realizarlo de manera formal, bajo oficio o documento que respalde y de
testimonio del trámite solicitado.
Artículo
54º. Cualquier
condómino o habitante cual sea su título, está facultado y obligado a solicitar
el apoyo de los servicios municipales en caso de alguna contingencia o
emergencia, sean estos referentes a la seguridad pública, alumbrado público,
recolección de basura, agua, drenaje y alcantarillado, protección civil,
ecología y medio ambiente.
Artículo
55º. Todos
aquellos requerimientos de bienes o servicios al municipio y que no sean
tramitados como lo marca el artículo 52 y 53, no serán reconocidos como
peticiones oficiales por parte del CCVTVII y no tendrán validez de atención
ante las dependencias municipales, salvo las contempladas en el artículo 54 del
presente reglamento.
TITULO VII
De las
Controversias, La Destrucción y Extinción del Condominio
Artículo
56º.- Cuando
surjan controversias entre los condóminos por los derechos que les competen en
el uso de sus unidades privativas y bienes comunes, se resolverá conforme las
reglas que marca el artículo 1031 del Código Civil de Jalisco.
Artículo
57º.- Para
efectos de destrucción y extinción al régimen de condominio se estará a lo señalado en el
Capítulo VII del Titulo Sexto del Código Civil de Jalisco.
Artículo
58º. Aquellos
asuntos, condiciones o actos no previstos en el presente reglamento serán
evaluados y sometidos al arbitraje del Consejo de Administración, así mismo se
tomará como base lo estipulado en el Código Civil del Estado de Jalisco, leyes
y reglamentos del gobierno federal, estatal o municipal en materia.
DECRETO
Con fundamento en el artículo 33 del presente
reglamento y conforme al poder legal que
otorga la ley al Presidente del Consejo de Administración, C. David Alejandro
Figueroa Pérez, bajo la escritura pública número 61,864, de la Notaría pública
no. 9 a cargo del Lic. Fernando López Vergara; El día 01 de Enero del 2013, en
atención a las necesidades propias del condominio compuesto Villas Terranova
VII y con el objetivo de administras de manera efectiva todas y cada una de las
necesidades de los condóminos, se crean las siguientes coordinaciones:
1.
Coordinación
Alberta, misma que estará conformada por los condominios simples A4, B4, C4, D4, E4 y parte del Z1.
2.
Coordinación
Yucón, misma que estará conformada por los condominios simples F4, G4, H4 de las viviendas ubicadas por la
calle Circuito Yucón, Y1 y parte del Z1.
3.
Coordinación
Nueva Escocia, misma que estará conformada por los condominios simples H4 de las viviendas ubicadas por la calle Avenida
Nueva Escocia, J4 de las vivienda ubicadas en la privada 905, K4, L4, M4 y X1.
4.
Coordinación
Manitoba, misma que estará conformada por los condominios I4 y J4 de las
viviendas ubicadas por la calle Manitoba.
5.
Coordinación
Terranova, misma que estará conformada por los condominios simples N4, Ñ4 y O4.
todos condominios simples correspondientes al
Condominio Compuesto Villas Terranova VII, legalmente constituido.
La función de las Coordinaciones consistirá
en gestionar internamente con los vecinos aquellas acciones o necesidades para
mejorar su sección condominal, así mismo fomentar la responsabilidad social, la
buena convivencia, el respeto y cumplimiento del presente reglamento tanto en
derechos y obligaciones.
Cada una de las coordinaciones estará conformada
por un Coordinador y un Tesorero Adjunto, mismos que deberán ser condóminos en
titularidad pertenecientes a los condominios simples comprendidos en su
sección, de igual manera podrán tener los vocales que consideren necesarios
para el apoyo en el desempeño de las actividades, estos deberán ser habitantes
de los condominios simples que contemple la sección sin importar el título que
tengan en relación a la vivienda.
Las coordinaciones tendrán autonomía limitada
respecto a las acciones y proyectos de mejoramiento, mismos que deberán ser
validados por el consejo, por lo cual dependerán directamente de las
disposiciones del Consejo de Administración y estarán obligados a acatarlas,
así mismo deberán acogerse a lo establecido en el título VI del presente
reglamento.
A cada Coordinación se le da la facultad de
administrar y destinar internamente sus recursos respecto a las cuotas
condominales, así mismo se encargarán de
mantener un fondo de reserva que será administrado por el consejo de
administración y que corresponderá al 10% de lo captado.
Las coordinaciones estarán obligadas a
reportar los ingresos y egresos generados, así como la respectiva comprobación
de los mismos por medio de los comprobantes y/o documentos fiscales, esto con
el fin de mantener un registro y control adecuado sobre las cuotas
condominales, cuotas extraordinarias y fondos de reserva.
Las Coordinaciones estarán sujetas a ser
auditadas tanto administrativa como financieramente por el Consejo de
Administración o por el organismo de auditoría interna comprendido en el
artículo 34 del presente reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que
se deriven del resultado de las mismas.
Las Coordinaciones tendrán la obligación de
aportar equitativamente sobre los gastos generales que se puedan originar para
el mantenimiento y uso de los bienes condominales, así como para apoyo en las
reparaciones de los bienes del fraccionamiento que impliquen uso y servicio
directo de nuestro condominio compuesto y sus habitantes, mismos que se pueden
comprender en los rubros de suministro y uso de los sistemas de agua potable,
alcantarillado, vialidades, alumbrado público, áreas comunes de competencia al
condominio, canales pluviales, cercas y bardas perimetrales, seguridad privada,
servicios generales contratados, entre otros.
En caso de que el Consejo de Administración
contrate los servicios profesionales de un Administrador General externo, las
coordinaciones estarán obligadas a entregar el control de cuotas a este, así
como la función de captación de los recursos económicos. La integración de un
administrador externo, no extingue a las coordinaciones, ni las funciones que se le ha delegado a excepción de las
antes mencionadas.
Para la elección de nuevos integrantes de las
coordinaciones, así como para la ratificación de los mismos, el Consejo de
Administración realizará una reunión o junta vecinal en la cual participarán
únicamente los condóminos de la Coordinación a la que pertenezcan.
Para la extinción y/o desarticulación de las
Coordinaciones, deberá realizarse una asamblea general extraordinaria conforme
a lo estipulado en los artículos 1021 y 1023 del código Civil del Estado de
Jalisco, en la cual se expondrá la justificación de la recomendación por parte
del Consejo de Administración y la propuesta de resolución sobre estas será
sometida a votación, mas para la revocación o cambio de sus integrantes se
apegarán a lo establecido en el artículo 33 del presente reglamento.