Nuestro Reglamento Interno




Reglamento del Condominio Compuesto Villas Terranova VII.
TITULO I
Disposiciones Generales

Con fundamento en lo establecido en el Código Civil del Estado de Jalisco y con base en lo estipulado en la escritura pública número 61,864, de la Notaría pública no. 9 a cargo del Lic. Fernando López Vergara, mismo que da fe pública,  se presenta el reglamento que ha de aplicarse en el Condominio Compuesto Villas Terranova VII.

Artículo 1º.Este reglamento tiene por objeto proveer normas para la aplicación consistente y ordenada dentro del Condominio Habitacional Compuesto Villas Terranova VII ubicado en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, con fundamento y relación a lo estableció en el Código Civil del Jalisco, del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, así como de las disposiciones contenidas  en otras leyes y reglamentos aplicables.

El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para los sujetos que menciona el artículo 2º, prevé la protección integral de los mismos y las normas de carácter general de buena convivencia, así como las bases generales para la adecuada administración del condominio.

El presente Reglamento entrara en vigor a partir del día 14 de Julio del 2011, y su aplicación le competerá al Consejo de Administración el cual delegara atribuciones al Administrador General para darle seguimiento, así mismo las autoridades locales estarán enteradas del mismo para los procedimientos legales que correspondan.

Artículo2º.Las personas físicas y jurídicas que se encuentren en el Condómino Compuesto Villas Terranova VII, tendrán las obligaciones y derechos  que el presente reglamento mencione, esto haciendo mención a los siguientes casos:
I.      Propietario Condómino;
II.    Vecino, habitante, inquilino o cual fuere su título o condición en relación a la vivienda;
III.  Visitantes;
IV. Prestadores de bienes o servicios; y
V.   Todas las demás personas no comprendidos en las fracciones anteriores y que circulen y/o transiten, o que realicen cualquier actividad por el interior del Condominio Compuesto Villas Terranova VII, incluso dentro de las unidades privativas según sea el caso.
Artículo 3º. Para efectos del presente reglamento se entenderá como:

I.      Condominio Habitacional Compuesto Villas Terranova VII. Es el comprendido por los condóminos simples A4, B4, C4, D4, E4, F4, G4, H4, I4, J4, K4, L4, M4, N4, Ñ4, O4y los condominios simples X1, Y1 y Z1 todos pertenecientes al fraccionamiento Villa Terranova en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga.
      Toda persona comprendida en el artículo 2° de este reglamento, en las unidades privativas y condominios simples se sujetara a lo estipulado en el presente reglamento.

II.    Para futuras referencias la abreviación CCVTVII se entenderá por el Condominio Compuesto Villas Terranova VII y del cual es este reglamento.

III.  Condómino. Es la persona física o moral en calidad de propietario y que está en posesión de una o más unidades privativas del CVTVII afectas al régimen de propiedad en condominio; propietario titular o en su caso el representante legal por copropiedad de un área privativa del CCVTVII.

IV. Vecino. Es la persona que dentro del CCVTVII habite o no una alguna de las unidades privativas, resguarde o no vienes dentro de la unidad privativa y posee el uso o goce de la misma, así mismo, el que por contrato de arrendamiento, comodato o cualquier otro carácter legal le de tal virtud.
     
V.   Visitante. Es aquel que con invitación o consentimiento de un condómino entra al condominio permaneciendo en el área  privativa de este o en área común.

Para efectos de esta fracción  se entiende que el condómino da consentimiento para la estancia del visitante y no manifiesta lo contrario mediante aviso a la administración, a los cuerpos de vigilancia del condominio o mediante aviso directo al servicio de seguridad pública municipal. De igual manera, cuando un colono siendo menor de edad y en ausencia de su padre, madre o tutor permite el ingreso o consiente la presencia de personas ajenas al CCVTVII.

En todo caso el anfitriones responsables solidarios por la reparación e indemnizaciones correspondientes por las faltas, daños y prejuicios en que incurran sus visitas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que hubiere.

No se considerarán visitantes a las personas que por la naturaleza de sus actos de comercio, venta o promoción de bienes o servicios ingresen al condominio, o incluso a las áreas  privativas con pleno consentimiento o invitación del condómino o habitante de la unidad privativa.

VI. Prestadores de bienes o servicios. Son los que por su denominación en el código de comercio menciona, y en el caso de subordinación comprendido en la Ley Federal de Trabajo, además de los que mencionen leyes locales y federales ya sean externos o internos al condominio, entendiéndose para ello:
a.    Las personas que teniendo la capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
b.    Las personas que presten servicios subordinados o no, como lo son asalariados o asimilados a salarios independientemente de la naturaleza de su contrato o convenio;
c.     Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
d.    Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales  de estas, que en territorio nacional ejerzan actos de comercio.
e.    Así como las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, en relación a bienes y/o servicios o promoción de los mismos.

Independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, los propietarios o habitantes que contraten servicios a las personas referidas deberán proporcionar los datos completos y veraces sobre sus proveedores para la reparación y/o indemnizaciones por los daños y/o perjuicios en que estos incurran.

VII.                        Áreas o bienes privativos.  Se refiere a un espacio o a un uso y bienes determinados en forma exclusiva, cuyo aprovechamiento y disposición es libre del condómino y en su conjunto se determina unidad privativa.
VIII.                      Áreas, instalaciones o bienes de uso común. Son las áreas comunes que no son objeto de acción divisoria y que son parte de condominio compuesto.

TITULO II
De la Convivencia.
Disposiciones Generales
Derechos, Obligaciones y Prohibiciones.

Artículo 4º. Las disposiciones contenidas en este título son enunciativas mas no limitativas, en caso de no contener algún  hecho o circunstancia se utilizara de manera supletoria para su interpretación el Código Civil de Jalisco o las leyes y códigos aplicables.

Los objetivos que se persiguen con el mismo son:

1.       Favorecer la buena convivencia, participación y aportación de cuota vecinal;
2.       Conocer los derechos, obligaciones y prohibiciones;
3.       Posibilitar el desarrollo físico e intelectual en un ambiente sano;
4.       Invitar al dialogo y resolver controversias, promoviendo la democracia; y
5.       Fomentar hábitos de higiene y cuidado ambiental en el ámbito condominal.
CAPITULO I
De los Derechos
Artículo 5º. Toda persona que habite una vivienda dentro del CCVTVII, cual fuere su título, tiene derecho a vivir en tranquilidad y armonía con los vecinos.

Articulo 6º. Cada condómino podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su naturaleza y destino ordinario, sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás.    Los derechos de cada condómino en los bienes comunes son esenciales a sus derechos de propiedad individual, por ello cualquier afectación o disposición de la misma, se entiende referida a los bienes comunes.
El condómino que no haga uso de su propiedad o de algunos bienes comunes, no quedará exento de las obligaciones que le competan como tal.

El propietario podrá arrendar, enajenar, hipotecar, o gravar, cualquier forma su vivienda, casa o local, sin necesidad de consentimiento  de los demás condóminos. En la enajenación, gravamen o embargo mencionados, se entenderán comprendidos, invariablemente, los derechos sobre los bienes comunes que les son anexos.

Sin perjuicio o contraposición del párrafo anterior cuando un condómino arrende, o conceda el uso o goce de su unidad privativa, tendrá que regularizar tal situación mediante el llenado y presentación de los anexos oficiales y/o contratos de arrendamiento o comodato que solicitara a la administración según sea el caso.

Para lo dispuesto en el artículo 18 del presente reglamento, cuando se pacte contrato de arrendamiento el arrendatario tendrá que retener de la contraprestación que le corresponde al arrendador la cantidad suficiente para enterar por parte del arrendador la cuota correspondiente por los periodos que abarque dicho pago.

Cuando el pago de la contraprestación se realice en especie y no en numerario, el arrendador tendrá que proveer los recursos necesarios para el entero de la cuota con cargo al condómino.  En el caso del comodato, el comodatario tiene la responsabilidad de recabar y enterar del comodante la cantidad necesaria para el pago de las cuotas que estén a su cargo.

A falta de entero de las cuotas de acuerdo al párrafo anterior, el condómino tendrá la obligación cubrir el pago de los créditos vencidos con sus accesorios. El Condómino deberá de solicitar los comprobantes de pago de cuotas al arrendatario sobre las retenciones de periodos en curso después de pasada la fecha límite del pago de cuota.

Para conservar la armonía del condominio, cada vecino procurará hacer uso de su unidad privativa sin afectar la tranquilidad de los demás condóminos, ni destinarla a usos contrarios a los señalados en la escritura constitutiva de su propiedad afecta al presente reglamento.

Articulo 7º. Cada condómino podrá realizar las obras y adaptaciones que corresponda  a su unidad privativa, pero no podrá realizarse ninguna innovación o modificación que afecte la estructura, la cimentación, las paredes maestras, las azoteas, las redes de descargas de aguas residuales, ni aquellas que puedan perjudicar la armonía en estética, la seguridad, la durabilidad o la comodidad de las edificaciones. Todos los proyectos de adaptación deberán aprobarse previamente por el consejo de administración del condominio y deberá sustentarse con base al reglamento de construcción.

Articulo 8º. El condómino puede usar, gozar y disponer de su unidad privativa, con las limitaciones y prohibiciones que establezca este la Ley de Régimen de Propiedad de Jalisco, la escritura constitutiva, y el reglamento de Administración del Condominio; pero no podrán ser objeto de venta o arrendamiento partes de las mismas; tales como piezas, cuartos de servicio, con excepción de los lugares destinados al estacionamiento de vehículos, que podrán ser arrendados a otro condómino.

Articulo 9º. Todo condómino tendrá derecho a que se le expida el Estado de cuenta que guarde en el condominio, de igual manera y si el condómino está al corriente de sus cuotas condominales, tendrá derecho a solicitar un informe detallado de los gastos y las aplicaciones del recurso. Cuando celebre un contrato traslativo de dominio en relación a una unidad privativa, el notario deberá de exigir a la parte vendedora la entrega de la constancia de no adeudo expedida por el administrador del condominio.

CAPITULO II
De las Obligaciones

Artículo 10º. El condómino estará obligado a lo siguiente:

                                                   I.            No ejecutar obras que alteren o modifiquen la uniformidad de la vivienda.
                                                 II.            A destinar la vivienda solo para fines habitacionales.
                                               III.            No instalar dentro de la vivienda, colegios, academias, clínicas, casas de huéspedes, comercios o talleres, a excepción de autorización y visto bueno del Consejo de Administración y los vecinos colindantes al domicilio de su ubicación.
                                              IV.            No almacenar materiales inflamables peligrosos.
                                                V.            Comportarse de una manera decente.
                                              VI.            Reparar por su cuenta las roturas, desperfectos que se causen a la propiedad privada o condominal.
                                            VII.            A no hacer conexiones eléctricas a cables que no pertenezcan a su propiedad privada.
                                          VIII.            A dar aviso a la administración de cualquier problema o daño suscitado.
                                               IX.            A no vender la vivienda sin antes no haber cubierto los adeudos.
Artículo 11º. Los condóminos deberán contribuir para sufragar los gastos de mantenimiento y operación de las instalaciones y servicios del condominio, como también para constituir y conservar fondos de reserva, en base al porcentaje que sobre el condominio represente cada unidad privativa; pero cuando un condominio conste de diferentes elementos y comprenda de varios bienes de uso exclusivo de uno o varios condóminos, los gastos que por ello se originen serán a cargo de quienes directamente y exclusivamente se sirvan.

Artículo 12º. Las cuotas a cargo de los condóminos deberán pagarse por adelantado, a más tardar en la fecha establecida en el artículo 18 de este reglamento  y en caso de no hacerse, se pagará como perjuicio hasta la cantidad que resulte de considerar el tiempo de interés moratorio promedio que se fije por las dos mayores instituciones de crédito en el país, en préstamos ordinarios quirografarios a treinta días, según se determine en el reglamento.

Artículo 13º. No ejecutar actos que perturben la tranquilidad, seguridad, salubridad y comodidad de los condóminos. Respetar y llevar a cabo las obligaciones contenidas en este capítulo así como realizar las debidas denuncias a la administración del condominio o a las autoridades competentes cuando se incurran en actos u omisiones que violenten la seguridad y buena convivencia vecinal, como pueden ser en:



I.            Seguridad.

a.       Los habitantes no deberán de incurrir en actos u omisiones que perturben la tranquilidad y pongan en riesgo la seguridad de si mismo y/o la de vecinos.
b.      Dar parte a la autoridad competente sobre  accidentes, emergencias, robos o daños en propiedad ajena o del condominio así como cualquier otro ilícito del cual se tenga conocimiento y en su caso auxiliar a la parte afectada sin poner en riesgo su persona o la de un tercero.
c.       Los condóminos y/o los inquilinos son responsables solidarios y es su obligación en procurar que las visitas que asistan a su unidad privativa o a las áreas comunes respeten y cumplan las normas que les sean aplicables. La responsabilidad mencionada consiste en la reparación, restitución e indemnización de los daños sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. El condómino y en su caso el inquilino titular son obligados a restituir, reparar e indemnizar por daños directos y los derivados de este sobre los bienes del condominio y los ajenos ocurridos dentro del condominio a falta de reparación, restitución e indemnización por parte de sus visitas.

II.                   Convivencia.

d.      Dentro de CCVTVII se deberá respetarse íntegramente el derecho de los vecinos a la paz y a la tranquilidad.
e.      No podrán tenerse animales que aun con el carácter de domésticos causen molestias y/o temor a los vecinos.
f.        Con ferviente convicción de lograr, mantener y prever la sana convivencia dentro y fuera del condominio, se prohíbe hacer uso de las unidades privativas ajenas a los condóminos acentuando las faltas que por su naturaleza son:
i-      Usar las cocheras ajenas para realización de eventos, esto sin permiso expreso del vecino afectado;
ii-    Invadir, allanar o pintar las unidades privativas ajenas;
iii-   Destruir, y golpear las unidades privativas;
iv-  Graffitear las unidades privativas ajenas  o propias en su exterior; y
v-    Los demás actos análogos que violenten la sana convivencia e imagen del condominio.

III.                      Orden.

g.       Queda prohibido la realización de eventos y/o festividades que alteren el orden, así como la paz y tranquilidad de los vecinos en las unidades privativas.
h.      La administración podrá designar lugares especiales en áreas comunes y fechas con previa solicitud presentada por el condómino interesado con 15 días de anticipación para la realización de algún evento procurando que se cumplan las reglas de carácter general que este mismo emitirá al momento de la autorización.
i.         Las reuniones por razón de festividad y/o convivencia de dos o más condóminos ó de un condómino y visitantes o ambas en unidades privativas estarán sujetas a los horarios de 9:00 am y hasta las 11:00 pm del mismo día o por la naturaleza del evento con una duración no mayor de 7 horas, posterior a la hora límite, queda prohibido el alboroto y desorden auditivo y/o visual.
j.        Queda prohibido operar aparatos de sonido o receptores o proyectores de imágenes a volúmenes altos y que sean captados fuera del recinto en que se encuentren y que generen molestias a los demás vecinos.
k.       Bastara con la queja y/o denuncia de 2 o más condóminos para que se aplique una falta administrativa por alteración del orden y se podrá avisar al departamento de seguridad pública municipal para que tome las acciones necesarias para restablecer el orden, la paz y la tranquilidad.

IV.                     Vialidad

l.         La velocidad permitida al interior del condominio sobre sus vialidades para vehículos de motor cualquiera que sea su medio de combustión o tracción no será mayor a los15 kilómetros por hora.
m.    Con relación a la cultura vial se deberá cumplir con las siguientes disposiciones para el uso de las vialidades:
                                                                                                i.          Dar preferencia de paso del peatón;
                                                                                              ii.          Conducir con circulación en un solo sentido dentro de los circuitos;
                                                                                             iii.          Permitir el libre paso y circulación en las vialidades;
De igual manera se prohíbe la instalación de cualquier objeto y/o equipo que    invada las servidumbres y las vialidades dentro del condominio. Se prohíbe obstruir la vía  pública, sea parcial o total, para efectuar actividades de cualquier clase sin autorización de la administración, así como la instalación de cualquier tipo de comercio sin la autorización de la misma y sin los permisos que para tal efecto emita el municipio.
n.      Queda prohibido el estacionar los vehículos en doble fila, el bloqueo u obstrucción del tránsito, así como el estacionarse o permitir se estacionen invitados o prestadores de bienes o servicios en cocheras ajenas al del condómino, esto sin autorización expresa del propietario de la unidad privativa a la que pertenezca dicha chochera. Dicha prohibición aplicara sobre los vehículos estacionados de manera permanente o prolongada sobre las vialidades cuando estos estén descompuestos.

V.                       Salud Pública.
ñ. Queda prohibido el arrojar basura y/o escombros o depositarlos en áreas comunes, vialidades, canales pluviales, banquetas o jardines ni aun en los propios.
o.      Queda prohibido el dejar o tener basura, contenedores y desechos sólidos así como cualquier otro tipo de sustancia o desperdicio en las áreas comunes, en las azoteas o cocheras y en los frentes de las unidades privativas, que como consecuencia de mal aspecto, ensucien, contaminen y/o que fomenten la reproducción de plagas. Dicha prohibición no aplicará cuando se deje la basura, desechos y desperdicios en contenedores dentro de las unidades privativas durante el día de la recolección de los mismos.
p.      Para la recolección de los desperdicios y reducir los problemas con las plagas y mascotas domésticas, deberán estar en contenedores de los cuales no sobresalga el desperdicio y con tapa que impida intrusión o derrame alguno.
q.      Dentro de los términos aplicados en este inciso no queda sujeto el escombro y remanentes de la construcción, ampliación y remodelación de las unidades privativas, el cual se sujetará a las reglas de carácter general del control de construcción, adición, mejoras y mantenimiento de las áreas comunes y privativas del presente reglamento.
r.        Queda prohibido el hacer uso del claxon, salvo que su uso tenga la finalidad de prevenir algún accidente vial; el de alto parlante salvo que sea para difundir alguna contingencia ambiental o una alerta de seguridad; sistemas de sonido con alto volumen de fuente de energía conectada a un vehículo; y cualquier otro sistema de sonido que sin contar con la autorización de la Administración para ser usado en algún evento  cause descontento con los condóminos. Sin contravenir lo dispuesto en este párrafo, solo se anunciaran por estos medios en el interior del condominio los servicios públicos municipales con el fin de que desempeñen tales labores.
s.       Se prohíbe tirar, derramar o esparcir en el  drenaje privado o público, en la vía pública, vialidades, áreas comunes, en los canales pluviales, o en las unidades privativas cualquier sustancia nociva para la salud, derivados de petróleo, aguas sucias, alimentos y sus desechos o derivados, desechos biológicos, solventes, combustibles, o cualquier otra sustancia que por su nivel toxico o volátil pueda provocar algún accidente o contingencia y puedan afectar a los condóminos tanto en la salud como a los bienes,  así como en la  estructura, imagen o diseño del CCVTVII.
t.        Las personas son responsables de sus mascotas en cuanto al comportamiento y la recolección de las excreciones que originen en el lugar en que lo hacen; Deberá impedir que las mascotas deambulen por las áreas comunes sin las medidas de seguridad correspondientes, estás deberán ser sujetadas con correas o cadenas, o con las medidas de seguridad necesarias según el tipo de mascota.
u.      Queda prohibido dejar en las áreas comunes a las mascotas caseras sin supervisión alguna.  En caso de incumplimiento se dará  aviso a las autoridades correspondientes.

VI.                     Ecología y medio ambiente.

v.       El Consejo de Administración con el apoyo de su Administrador General, Administradores de los condominios y sus coordinadores organizaran e implementaran planes de prevención de contaminación, limpieza, reforestación, y mantenimiento de las áreas comunes; así mismo organizarán con los condóminos el mantenimiento de las aéreas privativas respecto a su imagen exterior.
w.     Dentro de los planes que menciona en el inciso anterior deberán de implementarse brigadas para la concientización referentes al cuidado del entorno y la ecología.

Artículo 14º. Es obligación del condómino y/o inquilino titular de la unidad privativa asistir a las juntas de condóminos en las fechas y lugares que para efectos de organización, seguridad, asambleas ordinarias, asambleas extraordinarias que convoque el consejo de administración.  Los condóminos y los habitantes en general deberán atender lo estipulado en el Título V, capítulo dos del presente reglamento.

Artículo 15º El condómino, arrendador o habitante en cualquier carácter de la unidad privativa que, reiteradamente de acuerdo al presente reglamento y demás las reglas de carácter general emitidas por el consejo de administración por medio de administrador general, deje de cumplir sus obligaciones o cometa actos que pongan en riesgo la seguridad, paz y buena convivencia dentro del condominio, además de ser responsable  de los daños y perjuicios que cause a los vecinos, podrá ser demandado ante juez civil para la rescisión de contrato y/o desalojo de la vivienda, y/o para que se le obligue a vender sus derechos en subasta pública, respetándose el derecho en los términos que el presente Reglamento expida, o se le podrá aplicar lo contenido en el artículo 1032 del Código Civil de Jalisco. El ejercicio de estas acciones deberá ser resuelto en Asamblea extraordinaria de Condóminos, por un mínimo del 75% de los votos de estos.          

Artículo 16º. Si quien no cumple con sus obligaciones fuese ocupante no propietario, será demandado para la desocupación y/o desalojo de la unidad privativa por el Administrador, previo consentimiento del Condómino. Si este se opusiere, se procederá contra ambos, en términos del artículo anterior y con fundamento en el artículo 1033 del citado Código.

TITULO III
De la Fiscalización

Articulo 17º. Todo Condómino tiene la obligación de contribuir para sufragar los gastos de mantenimiento y operación de las instalaciones y servicios del condominio, como también para constituir u conservar fondos de reserva en base al porcentaje que sobre el condominio represente cada unidad privativa, así mismo, es usuario de la unidad privativa en cualquier carácter es responsable solidariamente.

Artículo 18º. Las cuotas ordinarias con cargo a los condóminos deberán de pagarse por adelantado, a más tardar el día 10 de cada periodo en curso, y en caso de no hacerse, se deberá pagar el interés moratorio sobre el saldos insolutos sin posibilidad de fraccionarlo o de recibir condonación alguna, salvo lo previsto en el artículo 23 del presente reglamento.  Aquellos condóminos que realicen pagos de cuotas condominales adelantadas no serán susceptibles de generar algún interés a favor.

Se consideran como días inhábiles para realizar el pago de cuotas o demás ingresos que se perciban a favor del CCVTVII sábados y domingos, así como el 1o. de Enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 4 de Febrero; el tercer lunes de Marzo en conmemoración del 21 de Marzo; el 1o. y 5 de Mayo; el 16 de Septiembre; el tercer lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre; el 1o. de Diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder  Ejecutivo y el 25 de Diciembre; además de los que mencione la asamblea por concepto de vacaciones generales o día inhábil de las instituciones bancarias en las cuales se perciban dichas cuotas.

Además cuando el día último para el pago de las cuotas establecidas en este Titulo caiga en día viernes o se mantenga cerrado el modulo de recepción de cuotas en días y horas establecidas para su recolección se podrá hacer el pago de las mismas hasta el día siguiente hábil.

El depósito de las cuotas será en Instituciones Bancarias o  en los días y horarios de los módulos establecidos que al efecto emita el Consejo de Administración.

Artículo 19º. El CCVTVII recibirá las contribuciones correspondientes a las cuotas con domínales por los siguientes conceptos:

                                                   I.            Cuotas ordinarias. Son las contribuciones que se devengan en periodos continuos con una cantidad en cuota previamente establecida y aceptada en Asamblea ordinaria en el Presupuesto de Ingresos con cargo a los condóminos del presente Reglamento con el objeto de formar los fondos de mantenimiento, operación y de reserva; así como el registro ordinario aprobado de su erogación en el Presupuesto de Egresos establecido en la misma Asamblea  Ordinaria del mismo ejercicio con distribución de gastos de forma general y mediata.
                                                 II.            Cuotas extraordinarias; Son las contribuciones que se pueden devengar por periodos continuos o discontinuos o en una sola exhibición con cargo a los condóminos del presente Reglamento aprobada en Asamblea Extraordinaria con el objeto de formar fondos para gastos específicos que surjan o se tengan planeados diferentes de las erogaciones de que menciona la fracción I que de igual forma su aplicación será general e inmediata.
                                               III.            Cuotas de Mejora, Reparación o Remodelación. Son las cuotas que sin necesidad de estar registradas en el presupuesto de Ingresos y Egresos, que por su naturaleza en función de beneficio directo  de quienes los reciben, el monto presupuestado para su implementación, seguimiento y culminación y a solicitud de dos o más de condóminos, misma que determinara la Junta General del Consejo de Administración, el Condominio por medio de la Administración se allegan de  recursos para la realización de mejoras, reparación o remodelación con cargo proporcional sobre los solicitantes y participando con cargo proporcional del fondo de Reserva.
En el caso de pago de las cuotas o demás ingresos no ordinarios, la fecha del pago de las mismas será el que se pacte en Asamblea Extraordinaria o el de común acuerdo entre condóminos y el Consejo de Administración a falta de esta dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a su causación.



Artículo 20º.- Además de los ingresos por contribuciones señalados en el artículo anterior  el CCVTVII se allegara de recursos provenientes de:

                                                   I.            Aprovechamientos. Siendo estos los que percibe el condominio por sus funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan sus condominios simples.

                                                 II.            Productos. Son las contraprestaciones por los servicios que preste el condominio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado.    


Artículo 21º. Son créditos a favor del condominio, los que este tenga derecho a percibir que provengan de contribuciones, aprovechamientos, productos o de sus accesorios, incluyendo los que el condominio tenga derecho a exigir de sus administradores o representantes o de terceros, así como los que las leyes les den ese carácter y el condominio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Articulo 22º. Los pagos que se hagan se aplicaran a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución, y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:
                                                   I.            Gastos de ejecución;
                                                 II.            Recargos;
                                               III.            Multas;
                                              IV.            La indemnización a que refiere el séptimo párrafo artículo 21 del Código Fiscal de la Federación sobre el 20% del título de crédito librado sin fondos suficientes para su cobro.
Artículo 23º. Las cuotas, intereses, gastos, recargos y demás ingresos del condominio se pagaran por su importe total y no en parcialidades, salvo convenio pactado entre el condómino deudor y el consejo de administración, debiendo cubrirse el importe de los saldos y/o demás ingresos contemplados en un plazo no mayor a 6 quincenas a partir del de la fecha del acuerdo. Ningún adeudo con el condominio será causa de condonación, salvo que en asamblea extraordinaria sea autorizada.

TITULO IV
De los Negocios y la Construcción o Remodelación
CAPITULO UNO
De los Comercios

Artículo 24º.Tomando en cuenta que el uso de suelo del Condominio sujeto por este Reglamento es habitacional, mismo que es señalado en cada escritura de cada unidad privativa, por ello para la instalación de algún comercio se determina, lograr y mantener una comunicación y coordinación con el área de mercados del H. Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga a fin de agilizar y tener un control de los comercios al interior del Condominio. Para tal efecto el condómino interesado deberá de reunir la información que como requisito pida el H. Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, además de:
1.- Estar al corriente con sus cuotas;
2.- Ser condominio propietario;
3.-Copia de identificación oficial (IFE, pasaporte, cedula profesional, credencial postal);
4.- Comprobante de domicilio de agua, luz o teléfono a su nombre;
5.- Conformidad de 10 condóminos vecinos colindantes y más cercanos al domicilio de la unidad privativa del establecimiento, considerando habiten o no en su unidad privativa;
6.- Copia de su cedula fiscal; y
7.- Número telefónico fijo y correo electrónico.

En caso de no cumplir con todos los requisitos mencionados se tendrá por no presentado.

Artículo 25º. Para poder ejercer alguna actividad comercial, se deberá contar con la autorización del Consejo de Administración por medio de Carta de Anuencia para ello.  En caso contrario, se solicitará la intervención de las autoridades municipales para que se realice lo conducente.
El Consejo de Administración se reserva el derecho de otorgar o no al interesado carta de anuencia para la instalación de algún comercio.

Artículo 26º.Queda prohibida la instalación de comercios y/o negocios comerciales considerados giros negros, así como aquellos que puedan generar algún daño o menoscabo a la salud, ecología, seguridad, paz, tranquilidad, armonía y sana convivencia de los habitantes dentro del CCVTVII.

Artículo 27º.Está prohibida la instalación de comercios y/o negocios comerciales en la vía pública así como en sus vialidades y cajones de estacionamiento, así mismo se prohíbe ejercer acto de comercio alguno de manera ambulante dentro del CCVTVII.

CAPITULO DOS
De las construcciones, remodelaciones y adecuaciones

Artículo 28º.Para efectos de los permisos que otorga el H. Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga en materia de construcción, ampliación o remodelación, el Consejo de administración apoyara con la agilización del trámite del solicitante, requiriéndole además de lo contenido en los puntos 1, 2, 3, 4 y 7 del primer párrafo del capítulo uno, lo siguiente:

1.- Copia de las tres primeras hojas por ambos lados de la escritura de la unidad privativa;
2.- Copia de Croquis o planos de ampliación o remodelación elaborado y firmado por arquitecto, ingeniero o empresa dedicada a la construcción, mismo que deberá contener los datos de quien lo elaboro.
3.-Librar una fianza o depósito a favor del Condominio equivalente al 10% del valor del presupuesto proyectado para la construcción y/o remodelación para efectos de garantizar sujetarse a los planos mostrados y/o garantizar las reparaciones a las afectaciones a unidades privativas o áreas comunes, mismo que se devolverá o dejara sin efectos al terminar la obra en caso de que no se hubieren registrado afectaciones a terceros colindantes ó propiedad condominal.  En caso de que las viviendas contiguas, vialidades, luminarias, drenajes ó patrimonio condominal sufrieren alguna afectación no se le exime al condómino que realiza la obra de la responsabilidad para la reparación del daño que pueda causarse.

Artículo 29º.El Consejo de Administración otorgará al interesado una carta de anuencia para construcción siempre y cuando cumpla con lo estipulado en el artículo 24 del presente reglamento y que de igual manera la obra cumpla con los criterios estipulados en el reglamento de construcción.

Artículo 30º.En caso de existir construcciones, obras o remodelaciones no autorizadas por el Consejo de Administración, se dará parte a la dirección de obras públicas del H. Ayuntamiento de Tlajomulco para que en función de sus atribuciones se derive lo conducente.

De los trámites y documentación oficial

Artículo 31º. Cuando se realicen tramites de licencias de construcción o remodelación, así como de instalación de comercios y que no estén autorizados por el Consejo de Administración, se procederá con lo siguiente:

                                                          I.          Se realizarán las investigaciones ante las instancias municipales y en caso de existir anomalías, se solicitará a la autoridad municipal la rectificación, anulación, y en su caso, la sanción y clausura de los mismos.
                                                        II.          En caso de que exista documentación apócrifa a nombre del Consejo de Administración, se procederá a notificar a las autoridades municipales y, además de lo establecido en la fracción anterior, se procederá a realizar la denuncia correspondiente ante el ministerio público para que se derive lo conducente.
TITULO V
Del Administrador, el Consejo de Administración y las Asambleas.

CAPITULO UNO
Del Administrador, Consejo de Administración y sus comisiones auxiliares.

Artículo 32º-. Para el establecimiento, funciones, obligaciones y facultades del Administrador y Consejo del Administración, así como la convocatoria de asambleas, requisitos y alcance de las mismas se estará en lo conducente a lo establecido en el Código Civil de Jalisco en su Titulo Sexto, Capitulo II, III y IV con excepción de:

                                                          I.          El Párrafo cuarto y quinto del artículo 1011; y
                                                        II.          La fracción IV del artículo 1022.
Para efectos del artículo 1014 del citado código, el número de elementos que conformaran el Consejo de Administración deberá de ser la suma que resulte de los elementos de:

                                                          I.          Un Presidente del Consejo,
                                                        II.          Un Administrador General, en caso de recaer el cargo en un condómino,
                                                      III.          Un Tesorero general,
                                                     IV.           Dos Vocales auxiliares,
                                                       V.          Un Asesor consejero vecinal.

a)      El Presidente del  Consejo tendrá las funciones de autoridad que representa a los condóminos y será el encargado de dar seguimiento para que se cumplan los requerimientos y/o necesidades del condominio a través del administrador, así como vigilará que se cumpla con lo establecido en el reglamento interno. Será el enlace con las diferentes instancias de gobierno e iniciativa privada con el fin de establecer lazos sólidos que promuevan el apoyo de estos entes hacia el condominio;  en conjunto con el Administrador general elaborará planes de trabajo en beneficio del condominio y tendrá facultad para delegar funciones para su ejecución y cumplimiento, tendrá poder general y legal para  realizar actos administrativos, legales y judiciales en relación a los intereses del CCVTVII, así mismo, coordinará las actividades de los demás miembros del Consejo de Administración. Así mismo tendrá todas las facultades enunciadas en el artículo 1017 del Código Civil del Estado de Jalisco.

b)      El Administrador General tendrá la función de hacer que se lleven a cabo las obras y proyectos que genere el Consejo de Administración, así mismo, las reparaciones necesarias al patrimonio condominal del CCVTVII;  podrá contratar bienes y servicios bajo el visto bueno del Consejo de administración; será el encargado de coadyuvar con el consejo de administración a que se cumpla con lo establecido en el presente reglamento; se le otorgará poder legal para realizar actos administrativos, legales y judiciales en representación del CCVTVII; podrá realizar cualquier función o actividad que le delegue el consejo de Administración. Así mismo tendrá las demás facultades enunciadas en el artículo 1012 del Código Civil del Estado de Jalisco.

c)       El Tesorero General tendrá la función de llevar el registro y control de los recursos financieros del CCVTVII, y en su caso, de las Coordinaciones;  registrará la comprobación del los ingresos y egresos, el concepto de aplicación de los mismos; expedirá recibos por concepto de los ingresos estipulados en el título III de este reglamento; generará los reportes contables respectivos para su validación por el Presidente y el Administrador General; en conjunto con el Presidente y el Administrador General, deberá planear el presupuesto a ejercer para los planes y proyectos de mejora del condominio compuesto. Así mismo, podrá ejercer algún otro acto que el consejo le delegue.

d)      Los vocales tendrán la función de apoyar administrativamente al Presidente, Administrador y Tesorero, así mismo, serán encargados de llevar registro de los acuerdos que se lleven a cabo en las asambleas; podrá realizar cualquier actividad que le sea delegada por el consejo.

e)      El asesor vecinal, tendrá la función de orientar y apoyar técnicamente en las operaciones y actividades del Consejo de Administración para su análisis y evaluación, para ello, el asesor deberá contar con conocimientos técnicos y/o especializados referentes al área de soporte que se requiera; el  consejo le podrá delegar alguna función o poder especial, según las necesidades.

Artículo 33º. El Presidente del Consejo dentro de sus facultades, podrá crear las comisiones que se crean convenientes para la administración auxiliar del Condominio ó en su caso podrá delegar funciones de Asesor a los condóminos que estén capacitados en el rubro que sea del interés condominal. Dichas comisiones y asesores dependerán directamente del Consejo de Administración sin que por sí mismos  puedan ejercer actos a nombre del mismo salvo aquellas que le fueren designadas.

Las comisiones ejercerán sus actividades como enlace y ejecutores de actividades para mejoramiento del CCVTVII, así como la gestión interna entre los vecinos procurando la integración vecinal, la armonía, el cumplimiento de las obligaciones y la participación activa de los mismos.

El Presidente del Consejo en consenso con el Consejo de Administración, tendrá el poder para cambiar y/o revocar a los integrantes de las comisiones a criterio justificado de funcionalidad, efectividad, resultados, viabilidad y demás criterios sustentados en el bienestar condominal y el sano ejercicio de las atribuciones conferidas.

Artículo 34º.Para efectos de vigilancia al Consejo de Administración y Administrador General se contará con un organismo comisario o auditor interno, el cual tendrá todas las facultades enunciativas mas no limitativas para el desempeño de sus actividades y que se le confieren a un condómino de acuerdo a la fracción VII del artículo 1012, pudiendo solicitar dicha información en el tiempo que considere necesario.

Así mismo se encargará de auditar las actividades de las comisiones para evaluar su desempeño así como el cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de este reglamento, por lo cual, realizada dicha auditoria, deberá turnar un resumen de conclusiones al consejo de administración para su análisis y evaluación, y en su caso,  hacer del conocimiento de la asamblea dicho resultado.

Artículo 35º. Los cargos dentro del Consejo de Administración  son indelegables y honorarios, de igual manera para los cargos de asesor y las comisiones creadas, por lo cual la prestación de sus servicios no serán causa de remuneración alguna con cargo a las finanzas condominales a excepción de que la asamblea general lo considere y autorice el pago de alguna remuneración a sus integrantes.

Artículo 36º-. El Consejo de Administración para efectos de la duración en el cargo será de un año a partir de la fecha en que se constituyó ante asamblea general, misma que deberá ser renovado o ratificado en asamblea general, salvo que por causa justificada y validada por la autoridad municipal se requiera el prolongar o disminuir la duración de dichos cargos.

Artículo 37º.La duración en el cargo de administrador, en caso de recaer en algún condómino, será de un año a partir de la fecha en que se le designó ante asamblea general, salvo que por causa justificada y validada por el Consejo de Administración y las Autoridades Municipales se requiera prolongar o disminuir la duración de dicho cargo.

Así mismo, la duración en el cargo de los integrantes de las comisiones será de un año a partir de la fecha en que se les designó, salvo que por causa justificada y validada por el Consejo de Administración se requiera prolongar o disminuir la duración de dicho cargo.

Artículo 38º. En caso de que la función de Administrador General recaiga en persona física o moral y generé un cargo a las finanzas condominales, este se regirá estrictamente por lo citado en el artículo 1011 del Código Civil del Estado de Jalisco.

CAPITULO DOS
De las Asambleas de Condóminos
Artículo 39º. La Asamblea de Condóminos es el órgano supremo de la administración dentro del CCVTVII.

Artículo 40º. Todos los condóminos pertenecientes al CCVTVII tienen la obligación de asistir y participar en las asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias.

Artículo 41º. Las Asambleas podrán ser convocadas por:

a)      El Administrador;
b)      El Consejo de Administración a través de su Presidente;
c)       Alguna otra instancia estipulada en la Ley;
Artículo 42º. Para convocar y celebrar las asambleas se atenderá lo dispuesto en el artículo 1023 del Código Civil del Estado de Jalisco.

Artículo 43º. Se deberá llevar un registro documental de los asistentes, mismos que deberán ser titulares condóminos pertenecientes al CCVTVII, así mismo deberán de identificarse con documento oficial (IFE, Cartilla Militar, Pasaporte, Certificado de Estudios).

Artículo 44º.Para el cambio de Consejo de Administración y/o de Administrador, deberá realizarse una asamblea ordinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 1020 y 1023 del Código Civil del Estado; para la modificación al reglamento, afectación al patrimonio condominal y/o modificación de la estructura orgánica, se procederá a lo dispuesto en el artículo 1021 y 1023 del Código Civil del Estado de Jalisco. En ambos casos, únicamente serán válidos los votos de los condóminos que estén al corriente de sus cuotas condominales.

Artículo 45º.Para las asambleas informativas y/o de organización que no impliquen toma de decisiones referentes al patrimonio condominal,  estructura orgánica o reglamentación del condominio compuesto, los votos de los condóminos presentes serán válidos.

Artículo 46º. Para poder postularse para ocupar un cargo dentro del Consejo de Administración, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1)      Ser condómino perteneciente al CCVTVII de cualquiera de los condominios simples que lo comprenden;
2)      Estar al corriente del pago de sus cuotas condominales a la fecha de la publicación de la convocatoria, información que será corroborada por el Consejo de Administración de acuerdo a los registros contables;
3)      Tomar un curso referente al régimen condominal y a la estructura organizacional del CCVTVII, el postulante deberá  presentar el comprobante respectivo;
Para efecto de que los condóminos puedan cumplir con los cursos señalados como requisito, deberán ser solicitados al Consejo de Administración mismo que será el encargado de impartirlos en la fecha que este mismo fije y la cual no deberá ser menor a los siete días de anticipación a la celebración de la asamblea para el cambio de integrantes del consejo.

Artículo 47º. Para dar fe y legalidad en las asambleas de cambio de Consejo de Administración y/o administrador deberán estar como escrutadores, además de dos que designe el consejo de Administración, dos condóminos que no sean participes del consejo o de postulación. En este proceso participará la autoridad municipal, la cual validará el resultado.

Artículo 48º.El Consejo de Administración así como el Administrador General que resulte de la elección en asamblea,  estarán obligados a dar continuidad a los proyectos iniciados por sus predecesores mientras  estos sean viables, siempre y cuando no se compruebe lo contrario, esto bajo sustento analítico y documental. De igual manera, las personas que conformen el consejo de administración así como el administrador deberán cumplir con las Políticas Administrativas Internas, procurando el desarrollo condominal en el ámbito social, así como promover y tomar acciones para mejorar la calidad de vida de los habitantes del CCVTVII e incrementar la plusvalía de las viviendas comprendidas en este condominio compuesto.

Artículo 49º. El Presidente electo o Administrador General electo,  tendrán que realizar el trámite de registro del nuevo consejo de administración ante notario público, por lo cual para su reconocimiento legal y formal se deberá de contar con escritura pública y su debido registro ante el registro público de la propiedad, el gasto de dicho trámite correrá a cargo del presupuesto condominal general. Así mismo, se deberá de remitir copia de dicho documento a las autoridades municipales para realizar el trámite correspondiente y reconocimiento de los nuevos representantes del CCVTVII,  en caso de no cumplir con lo dispuesto en este artículo, el consejo de administración anterior seguirá teniendo la representatividad legal ante las autoridades, mas no en funciones dentro del nuevo consejo de administración, esto hasta que se regularice dicha situación.

TITULO VI

De las relaciones con las autoridades municipales y sus reglamentos
UNICO
Artículo 50º. Todo habitante del CCVTVII está obligado a cumplir con las disposiciones de las autoridades municipales, esto sin menoscabo del derecho de particulares y el que nos asiste en el Código Civil del Estado de Jalisco.

Artículo 51º. El Consejo de Administración está obligado a coadyuvar con las autoridades municipales para los proyectos de desarrollo urbano y social y a acatar sus reglamentos, esto sin contravenir de lo establecido en el artículo 50 del presente reglamento.
Artículo 52º. El Consejo de Administración tiene total representatividad ante las autoridades  en relación a los intereses de los condóminos, por lo cual, las solicitudes que sean de interés al condominio compuesto, deberán ser canalizadas por conducto del consejo.

Artículo 53º. Cuando a las autoridades municipales se les solicite apoyo o información que sean de interés al condominio compuesto, el consejo de Administración estará obligado a realizarlo de manera formal, bajo oficio o documento que respalde y de testimonio del trámite solicitado.

Artículo 54º. Cualquier condómino o habitante cual sea su título, está facultado y obligado a solicitar el apoyo de los servicios municipales en caso de alguna contingencia o emergencia, sean estos referentes a la seguridad pública, alumbrado público, recolección de basura, agua, drenaje y alcantarillado, protección civil, ecología y medio ambiente.

Artículo 55º. Todos aquellos requerimientos de bienes o servicios al municipio y que no sean tramitados como lo marca el artículo 52 y 53, no serán reconocidos como peticiones oficiales por parte del CCVTVII y no tendrán validez de atención ante las dependencias municipales, salvo las contempladas en el artículo 54 del presente reglamento.

TITULO VII

De las Controversias, La Destrucción y Extinción del Condominio

Artículo 56º.- Cuando surjan controversias entre los condóminos por los derechos que les competen en el uso de sus unidades privativas y bienes comunes, se resolverá conforme las reglas que marca el artículo 1031 del Código Civil de Jalisco.

Artículo 57º.- Para efectos de destrucción y extinción al régimen de  condominio se estará a lo señalado en el Capítulo VII del Titulo Sexto del Código Civil de Jalisco.

Artículo 58º. Aquellos asuntos, condiciones o actos no previstos en el presente reglamento serán evaluados y sometidos al arbitraje del Consejo de Administración, así mismo se tomará como base lo estipulado en el Código Civil del Estado de Jalisco, leyes y reglamentos del gobierno federal, estatal o municipal en materia.


DECRETO
Con fundamento en el artículo 33 del presente reglamento y conforme al poder legal  que otorga la ley al Presidente del Consejo de Administración, C. David Alejandro Figueroa Pérez, bajo la escritura pública número 61,864, de la Notaría pública no. 9 a cargo del Lic. Fernando López Vergara; El día 01 de Enero del 2013, en atención a las necesidades propias del condominio compuesto Villas Terranova VII y con el objetivo de administras de manera efectiva todas y cada una de las necesidades de los condóminos, se crean las siguientes coordinaciones:

1.       Coordinación Alberta, misma que estará conformada por los condominios simples  A4, B4, C4, D4, E4 y parte del Z1.
2.       Coordinación Yucón, misma que estará conformada por los condominios simples  F4, G4, H4 de las viviendas ubicadas por la calle Circuito Yucón, Y1 y parte del Z1.
3.       Coordinación Nueva Escocia, misma que estará conformada por los condominios simples  H4 de las viviendas ubicadas por la calle Avenida Nueva Escocia, J4 de las vivienda ubicadas en la privada 905, K4, L4, M4 y X1.
4.       Coordinación Manitoba, misma que estará conformada por los condominios I4 y J4 de las viviendas ubicadas por la calle Manitoba.
5.       Coordinación Terranova, misma que estará conformada por los condominios simples  N4, Ñ4 y O4.
todos condominios simples correspondientes al Condominio Compuesto Villas Terranova VII, legalmente constituido.

La función de las Coordinaciones consistirá en gestionar internamente con los vecinos aquellas acciones o necesidades para mejorar su sección condominal, así mismo fomentar la responsabilidad social, la buena convivencia, el respeto y cumplimiento del presente reglamento tanto en derechos y obligaciones.

Cada una de las coordinaciones estará conformada por un Coordinador y un Tesorero Adjunto, mismos que deberán ser condóminos en titularidad pertenecientes a los condominios simples comprendidos en su sección, de igual manera podrán tener los vocales que consideren necesarios para el apoyo en el desempeño de las actividades, estos deberán ser habitantes de los condominios simples que contemple la sección sin importar el título que tengan en relación a la vivienda.

Las coordinaciones tendrán autonomía limitada respecto a las acciones y proyectos de mejoramiento, mismos que deberán ser validados por el consejo, por lo cual dependerán directamente de las disposiciones del Consejo de Administración y estarán obligados a acatarlas, así mismo deberán acogerse a lo establecido en el título VI del presente reglamento.
A cada Coordinación se le da la facultad de administrar y destinar internamente sus recursos respecto a las cuotas condominales,  así mismo se encargarán de mantener un fondo de reserva que será administrado por el consejo de administración y que corresponderá al 10% de lo captado.

Las coordinaciones estarán obligadas a reportar los ingresos y egresos generados, así como la respectiva comprobación de los mismos por medio de los comprobantes y/o documentos fiscales, esto con el fin de mantener un registro y control adecuado sobre las cuotas condominales, cuotas extraordinarias y fondos de reserva.

Las Coordinaciones estarán sujetas a ser auditadas tanto administrativa como financieramente por el Consejo de Administración o por el organismo de auditoría interna comprendido en el artículo 34 del presente reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que se deriven del resultado de las  mismas.

Las Coordinaciones tendrán la obligación de aportar equitativamente sobre los gastos generales que se puedan originar para el mantenimiento y uso de los bienes condominales, así como para apoyo en las reparaciones de los bienes del fraccionamiento que impliquen uso y servicio directo de nuestro condominio compuesto y sus habitantes, mismos que se pueden comprender en los rubros de suministro y uso de los sistemas de agua potable, alcantarillado, vialidades, alumbrado público, áreas comunes de competencia al condominio, canales pluviales, cercas y bardas perimetrales, seguridad privada, servicios generales contratados, entre otros.

En caso de que el Consejo de Administración contrate los servicios profesionales de un Administrador General externo, las coordinaciones estarán obligadas a entregar el control de cuotas a este, así como la función de captación de los recursos económicos. La integración de un administrador externo, no extingue a las coordinaciones, ni las funciones  que se le ha delegado a excepción de las antes mencionadas.

Para la elección de nuevos integrantes de las coordinaciones, así como para la ratificación de los mismos, el Consejo de Administración realizará una reunión o junta vecinal en la cual participarán únicamente los condóminos de la Coordinación a la que pertenezcan.

Para la extinción y/o desarticulación de las Coordinaciones, deberá realizarse una asamblea general extraordinaria conforme a lo estipulado en los artículos 1021 y 1023 del código Civil del Estado de Jalisco, en la cual se expondrá la justificación de la recomendación por parte del Consejo de Administración y la propuesta de resolución sobre estas será sometida a votación, mas para la revocación o cambio de sus integrantes se apegarán a lo establecido en el artículo 33 del presente reglamento.